Vicios ocultos en la compraventa de un vehículo

Asesoramiento legal cercano y confidencial

¿Has comprado recientemente un coche y días después de la venta empiezas a encontrar defectos de los que no se te había avisado?

Pues te informo, que te encuentras ante un vicio oculto en tu vehículo.

Pero, ¿Qué es un vicio oculto? Es un defecto que se descubren tras la compraventa, y que no se han podido detectar en el momento del intercambio, provocando que no se pueda utilizar correctamente.

Es decir, no puede ser detectado a simple vista.

En muchos casos, son desperfectos que de haberse conocido el comprador no hubiese adquirido el bien.

Importante cuando el adquirente tiene conocimientos expertos y profesionales habrá que valorar si pudo detectar el desperfecto, como por ejemplo, cuando se vende el coche a un mecánico, no se puede comprar los conocimientos que tiene éste para detectar un posible defecto que una persona que se dedica a otra profesión.

Requisitos para que el defecto sea considerado un vicio oculto:

  • El vicio no puede estar a la vista, en el momento de la compra venta no era visible, ni perceptible por el comprador cuando inspeccionó el vehículo
  • Debe ser anterior a la venta o ser consecuencia de un defecto ya preexistente
  • Tiene que ser grave, debe afectar sustancialmente al uso del vehículo

 

El plazo que tienes para reclamar el vicio oculto es de 6 meses desde que se perfeccionó la compraventa cuando es entre particulares y dos años si el vendedor es un profesional, y en este caso se regula por la ley de consumidores y usuarios

 

¿Qué opciones tenemos contra el vendedor?

  • Desistir del contrato, art. 1486 del Código Civil, la llamada acción Redhibitoria, el comprador desiste del contrato y recupera lo que le costó el vehículo. En algunos casos se puede solicitar una indemnización si somos capaces de demostrar la mala fe del vendedor.
  • Conseguir una rebaja del precio, art. 1486 del Código Civil, la llamada acción Quanti Minoris, consiste en minorar el precio del bien, valorándose los daños y restándolos del precio inicial de la venta
  • Exigir la reparación, art. 1484 del Código Civil, el saneamiento del bien. El comprador exige al vendedor la adecuación de la cosa para el fin que se destina, es decir, la reparación del desperfecto

 

 

No olvides que esto ocurre cuando se compra entre particulares, en caso de que sea un profesional el que venda el vehículo hay que acudir a la normativa de protección de consumidores

No se puede confundir el vicio oculto con una avería o defecto, en cuyo caso se reclama a través de la normativa de consumidores y usuarios.

Ejemplos:

-Los que afectan a la caja de cambios del coche,

-Los que afectan a la pantalla del infoentretenimiento

-Los que afectan al motor o a la culata

-Fallos en la capota o sistema antivuelco

 

En cuanto se tengan sospechas del posible vicio, lo recomendable es acudir a Perito Mecánico que acredite la existencia de vicio, su origen y qué podría costar arreglar el desperfecto, y a continuación reclamar al vendedor.

Los plazos en el caso de venta entre particulares son muy cortos, por lo que, será aconsejable acudir a un abogado que pueda asesorarte e iniciar la reclamación sin perder tiempo, sobre todo para impedir la prescripción de la acción y perder la posibilidad de reclamar al vendedor.

Si te encuentras en una situación similar no dejes pasar el tiempo y contáctame.

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