Custodia compartida
La custodia compartida es una responsabilidad para los padres en la crianza, bienestar y educación de los hijos en común, mediante este sistema los hijos conviven con ambos progenitores en periodos alternos de convivencia con uno u otro progenitor.
El interés del menor es lo primero, y para ello están pensandas las custodias compartidas, cuya finalidad es garantizar la relación permanente entre padres e hijos, además de ejercer la coparentalidad de un modo activo, estando presente en todas las esferas de la vida del menor.
El interes del menor también se exterioriza en la conveniencia de no separar a los hermanos, siempre que ello sea posible.
Así como establece la jurisprudencia del Supremo “la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos (Sentencia TS 368/2014, 2 de Julio y sentencia 29 de abril de 2013)
Pasamos de un padre/madre visitador, a una participación compartida, de forma constante, de las obligaciones y las responsabilidades, procurando que el fin de la relación entre los padres influya lo menos posible en el hijo/a.
¿Como podemos pedirla?
- A través de un convenio regulador solicitado por los padres
- En el transcurso del procedimiento cuando así lo acuerdan los padres o lo impone el juez
No podemos obviar que, el interés del menor no significa la voluntad del menor, el juez oirá a los menores que tengan suficiente juicio, recabará dictámenes de especialistas en caso de ser necesario y decidirá en su beneficio y no condicionado por los caprichos del menor o sus influencias externas.
La custodia compartida puede establecerse de las siguientes formas:
- Sistema nido: Un domicilio fijo que podría ser la vivienda familiar común, siendo los padres los que por periodos alternos utilizan el domicilio familiar permaneciendo siempre los hijos en el mismo. Es el sistema deseado porque el menor continúa con su rutina, pero a la larga solo provoca conflictos, por ello, aunque suponga un gran cambio es mucho más recomendable que sean los hijos los que cambien de domicilio
- Domicilio rotatorio: los menores se trasladan de un domicilio a otro según el periodo que en que cada progenitor ejerce la custodia. Lo más frecuente.
Es común que se establezca ya por acuerdo ya por decisión del Juez un día entre semana para que el progenitor que ese periodo no tiene al menor en su compañía, pueda disfrutar del menor. Así como también se dividen las vacaciones escolares.
Es una realidad que las desavenencias tras la ruptura de la pareja aumentan, pudiendo influir en el menor esta situación, y en su estado emocional.
De todas maneras, en estas situaciones no se puede hablar de una norma general, cada caso es único, hay padres que tras la separación no viven en la misma ciudad,
La custodia compartida es una corresponsabilidad, los padres deben valorar sus circunstancias personales, laborales y económicas antes de solicitar la custodia compartida, erróneamente se cree que al solicitar la custodia compartida no se paga pensión de alimentos, y ello ha generado muchas solicitudes de custodia compartida no por su interés en pasar tiempo con el menor o participar de su vida y educación sino con el fin de pagar la pensión de alimentos.
La pensión de alimentos se concede en función de las necesidades de los hijos y las posibilidades de los progenitores, puede suceder que uno de los padres no goce de una buena situación, y, por tanto, sí se establezca una custodia compartida con pensión de alimentos.
Así que hay que ser responsables, elaborar un plan de coparentalidad, una postura favorable en el trabajo común de los progenitores
Mi consejo como Abogada y Mediadora Familiar es que antes de solicitar la custodia compartida, es recomendable agotar todas las vías de negociación amistosa entre las partes, bien entre ellas mismas, bien a través de un mediador especializado en Mediación Familiar, que te ayudará a llegar a un acuerdo entre ambos mucho más rápido, menos agresivo y más económico, o de un abogado que te aconseje y recomiende.