Desde que salió la sentencia del Tribunal Supremo más de 2.000 personas han reclamado al Corte Inglés por los intereses abusivos que durante años han estado pagado.
Primer caso: se interpone una demanda por parte de un usuario que aseguro que llevaba más de un año pagando una cuota fija de una tarjeta revolving, pero su deuda no disminuía.
Este caso abrió la puerta a que muchos ciudadanos puedan recuperar el dinero que llevan pagando durante años y, además, anular los contratos para evitar seguir pagando estos intereses.
Muchas sentencias recalcan que además de la usura, existía falta de transparencia por parte de la entidad cuando ofrece o proporciona las tarjetas.
¿Qué es la usura? Ley Represión de la Usura de 1908 establece que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente suprior al de normal del dinero y manifiestamente desproporcionado que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”
A pesar de lo anticuado de la ley, los juzgados están basándose en la usura para declarar abusivos y usureros los intereses de las tarjetas del Corte Inglés
Por lo tanto, incluir una reclamación por publicidad engañosa, letra demasiado pequeña, informaciones imprecisas, intereses inesperados o comisiones injustificadas pueden ser la base de la demanda
Características de las tarjetas revolving el ECI:
- Permite aplazar los pagos de las compras
- Financiación hasta tres meses sin cobrarte comisión, aunque deberás pagar la cuota de mantenimiento durante ese tiempo (ahí la trampa)
- Puedes aplazar hasta 36 meses más, pero aplicándote una subida de interés
- Sus pagos se pueden hacer en cuotas fijas durante el tiempo que decides aplazar la compra o por un porcentaje fijo de la deuda mes a mes
- Es habitual que reciban promociones exclusivas o ventajas por utilizar la tarjeta
Las tarjetas del Corte Inglés pueden ser declaradas nulas por 3 motivos:
- Intereses abusivos
- Falta de transparencia
- Penalización por impago
¿Cuándo se considera que el Interés es abusivo? En aquellos casos en los que el interés supera un 19% llegando en muchos casos a aplicarse un 30% de TAE.
El interés puede variar en función de la cantidad de crédito solicitado, el número de meses que solicites para aplazar la compra o incluso las condiciones particulares de la tarjeta.
Las entidades deben justificar la imposición del interés, y por ello, se exigen dos requisitos:
- Retribución a servicio real prestado al cliente
- Que los gastos del servicio se hayan realizado.
Por ello, si no consta la información personalmente facilitada al cliente, ni está acreditada la vinculación a una actividad concreta, aplicando simplemente un porcentaje, ese interés puede devenir nulo.
Falta de transparencia
Para que una cláusula sea transparente debe haber sido previamente consentida por el consumidor, ya que normalmente nos encontramos con cláusulas predispuestas (aquellas que se aplican a todos los clientes sin tener capacidad de negociación de la misma, y sin que se tengan en cuenta las condiciones particulares de cada cliente)
A pesar de lo que alegan los bancos, el hecho de que se informe de estas cláusulas en la página web, esta información no es suficiente para acreditar la aceptación de las condiciones de la tarjeta.
Penalización por impago
Implica una duplicidad cobrar intereses de demora del 20% por tener al descubierto la tarjeta y además penalizar con una cláusula del 1,5% sobre ese cargo
Si tienes la tarjeta al descubierto, te penalizan con una comisión cargándote más de 280 euros en comisiones, y además del interés de demora sobre la parte del recibo que no se atendió.
Es decir, te están cobrando dos veces por un descubierto.
Si tienes este tipo de tarjeta, puedo ayudarte a recuperar tu dinero