La polémica por el beso que rubiales le dio a Jennifer Hermoso, ya tiene sentencia
El expresidente de la Real Federación Española de Fútbol ha sido dondenado por un delito de agresión sexual a una pena de 18 meses de multa con una cuota de 20€ al día, es decir, 10.800€, orden de prohibición de comunicarse a la víctima o acercarse a ella durante un año a una distancia de 200metros y una indemnización de 3.000€ por daño moral a Jennifer Hermoso
Además de absolverle por las coacciones
La fiscalía había solicitado 2 años y 6 meses de prisión, de los cuales, 1 año era por el delito de agresión sexual y 1 año y medio por las coacciones
LA SENTENCIA
Condenado a un delito de agresión sexual por un beso sin consentimiento
“Rubiales sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora, le propino un beso en los labios”
“Dar un beso en la boca a la mujer tiene una clara connotación sexual, y no es la forma de saludar a las personas con quienes no se mantiene una relación de afectividad”
La defensa de Rubiales argumentaba que había consentimiento en el beso, algo que la sentencia rechaza profundamente ya que argumenta que “aún en el supuesto meramente dialéctico de que el acusado preguntara a la mujer si le podía dar un besito, y esta lo consintiera (que quede claro no se tiene como probado), no se explica de forma mínimamente convincente por el acusado en juicio por qué razón el ósculo se lo da a Jenni en la boca y no en las mejillas como se los dios al resto de las jugadoras campeonas del mundo”
Por ello, y como ya había hecho el TS en anteriores sentencias (incluso antes de la Ley Solo Si es Si), los besos no consentidos deben ser condenados.
¿Por qué se aplica el art. 178?4 del CP? (Reproche de menor entidad en los casos de agresión sexual). Claves:
*Sin violencia ni intimidación
El juez considera que “El beso tuvo lugar dentro de la euforia de la celebración de haberse conseguido la copa del mundo, éxito sin precedentes en el fútbol femenino español”
Haya euforia o no, no se puede consentir
Por ello, no hay razones para una pena de prisión al ser una agresión que, como establece la sentencia es “encuadrable dentro de las de menor intensidad, ya que no hay violencia ni intimidación, ni tiene la victima anulada su voluntad”. Pese a lo novedoso de este caso, el Tribunal Supremo ya había condenado besos no consentidos, entendiéndolo como un delito contra la libertad sexual
*Ausencia de “relación de superioridad”
Según la sentencia “no se prevaleció de su condición ni de una relación de superioridad con respecto a la víctima para su comisión” ya que considera que lo ocurrido fue “un acto reprochable que es realizado dentro de la euforia de la celebración de haberse conseguido la copa del mundo, éxito sin precedente en el futbol femenino español”
En el juicio Jenni declaro que “me estaba besando mi jefe y eso no debe ocurrir en ningún ámbito laboral”
La justificación de que era en un contexto de euforia para no aplicar la relación de superioridad me parece poco acertado, haya o no euforia, no puede producirse un beso no consentido.
Discutible que en el contexto en el que se produce, delante de todo el mundo que tu jefe, ejerciendo de jefe, se extralimita y te plante un beso sin más, es muy discutible que no haya un prevalimiento de superioridad
Absolución del delito de coacciones
Además, se absuelve a los acusados de coacciones, ya que según la sentencia no se aprecia violencia ni intimidación en sus acciones posteriores al beso
Discrepo! La sentencia entiende que no hay intimidación, pero en los hechos probados queda claro que a Jennifer Hermoso se le instó a manifestar públicamente que había consentido el beso, además de ofrecérsele beneficios profesionales si accedía a estas peticiones, e insinuaciones de que podría pasarle algo negativo profesionalmente si no lo hacía.
Reconocer en la propia sentencia que de forma reiterada se la ha presionado en los vestuarios, en el autobús, en el avión,
La presión que recibió la jugadora a mi entender sí podría calificarse como una intimidación, además de que hay jurisprudencia del TS en el establece que la intimidación no tiene por que ser física sino que puede ser moral, psicológica o ambiental (como ocurrió en el caso de la manada)
¿Cuál ha sido el principal problema? Que en los escritos de acusación se solicitó simplemente la pena, pero no se argumentó el modo en que la intimidación se llevó a cabo, así como parece reflejar la sentencia cuando establece que “basta leer los escritos de acusación para comprobar que en ellos no se describe ningún acto de violencia ni de intimidación sobre la persona de Jenni Hermoso y no puede obviarse que el derecho…”
Es por ello, que, en virtud del principio acusatorio, no se puede condenar sino se ha probado el delito
Respecto a la indemnización a favor de la futbolista la sentencia establece “una indemnización de 3.000€ con motivo del daño moral causado por el beso dado por sorpresa, unido al momento y lugar en que se proporcionada, a la vista de los miles de personas asistentes en el estadio de fútbol y de los miles de espectadores que veían la ceremonia por televisión”
Según la sentencia “resulta evidente la vejación a la que se somete a la víctima. Mas la cantidad, de 50.000 euros que se reclama por tal concepto, se revela como absolutamente desproporciona, pues no puede valorarse de mayor económico el daño moral causado por un beso que el daño moral causado por agresiones infinitamente más graves, con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, que en la práctica diaria se indemnizan con cantidades que no alcanzan esos 50.000 euros”
La sentencia del Juzgado Centra Penal de la Audiencia Nacional puede ser recurrida a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
REACCIONES
Ana Redondo, Ministra de Igualdad “cuando no hay consentimiento hay agresión y eso es lo que certifica el juez en esta sentencia. Con independencia de que se recurra por parte de la Fiscalía, la palabra de la víctima se respeta, tal como marca la ley, y no debe cuestionarse”
Futpro, sindicato de futbolistas “la cantidad fijada en concepto de indemnización a favor de Jenni Hermoso resulta insuficiente. Este hecho sienta un precedente preocupante, pues transite el mensaje de que las agresiones sexuales pueden tener consecuencias económicas irrisorias para el agresor”









