Pérdida de la Patria Potestad por Abandono

Custodia, protección de menores y derecho de familia

Durante muchos años los tribunales han sido reacios a privar de la patria potestad en situaciones de abandono de uno de los progenitores, pero esta tendencia poco a poco está cambiando, y más desde la sentencia de 2024 del Tribunal Supremo, pero antes de entrar en el fondo del asunto, es necesario matizar los conceptos.

Por ello, primero de todo ¿Qué es la patria potestad? El conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados

La paria potestad no puede ser entienda solo como un conjunto de derechos y obligaciones, sino que debe tenerse en cuenta el afecto y la atención que los progenitores

Regulada en el art. 154 del Código Civil (en adelante CC) y ss.

El Art. 170  CC “el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de u potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial”

¿Es fácil privar de la patria potestad al otro progenitor? NO, Solo en los casos más graves.

Los padres pueden ser privados, siempre por decisión de un juez, cuando:

  • Incumplen grave y reiteradamente los deberes inherentes a ésta
  • Su conducta perjudique el desarrollo del menor o incapaz
  • Por un inadecuado ejercicio del derecho de corrección, actos que supongan crueldad o abuso de autoridad

 

La privación debe ser beneficiosa para el hijo, pues es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia los hijos en el más amplio sentido

Existe la posibilidad de ser restituido en la patria potestad, siempre que ya no concurran las circunstancias que motivaron su privación.

 

En situaciones en las que uno de los progenitores está ausente, uno de ellos puede tener la necesidad de privar de la patria potestad al otro  ¿Por qué?

 

¿Qué Finalidad puede tener privar de la patria potestad?

Que el progenitor que sí está ejerciéndola, no deba necesitar el consentimiento del ausente para las decisiones que afectan a la vida cotidiana del menor, como, por ejemplo, cuestiones: medicas, de escolarización, viajes, actividades extraescolares.

En casos de abandono, el progenitor ya ha demostrado una despreocupación patente ante este tipo de cuestiones.

Permitir que una persona que se ha despreocupado durante toda la vida de un hijo tanto económica como emocionalmente pueda adoptar decisiones de transcendencia, iría en contra del principio del beneficio del interés del menor, pues el padre ni le conoce, ni sabe de sus intereses o necesidades

Muchos tribunales se han pronunciado denegando la solicitud de privar de patria potestad al otro, argumentando que en nada beneficia a unos menores privar de la patria potestad, sin embargo, es una tendencia que está cambiando

EL TS ha privado de la patria potestad a un padre que a pesar de reconocer a su hijo al nacer nunca mostro interés por el desde su nacimiento, incluso ha llegado a privar de la patria potestad a un padre que pagó unas mensualidades, pero sólo porque previamente la madre se las había reclamado.

Beneficio del interés del niño y ello, justifica la privación de la patria potestad

La STS nº106/2024, de 30 de enero, declara la privación de la patria potestad de un padre que reconoció a su hijo cuando nació pero que posteriormente nunca ha mantenido contacto con él ni se ha interesado por su situación ni sus necesidades.

El Tribunal Supremo en la reciente sentencia nº106/2024, de 30 de enero, concluye que se debe tener en cuenta sobre todo el interés del menor de edad, por tanto, habrá que examinar si la privación de la patria potestad es conveniente o no.

El Supremo cambiando el criterio jurisprudencial hasta la fecha, señala que “el ejercicio de la patria potestad a quien se ha desentendido voluntariamente de todo lo que afecta al niño desde su nacimiento no responde al beneficio del menor, pues ni el padre lo conoce, ni está al tanto de sus necesidades”

Además, en el caso examinado por el Supremo, el padre no se personó en el procedimiento pese a los intentos de notificación personal, confirmando con su actitud su falta de preocupación, desinterés y lo que es peor “la complejidad a la que abocaría en perjuicio del menor cuando fuera preciso adoptar una decisión el, aunque se considerara necesario oír al padre por no ser un tema de la vida ordinaria sino de extraordinaria o especial importancia”

MATIZ

La privación de la patria potestad no implica la extinción de la relación paterno-filial, el progenitor ausente continúa ostentando el deber legal de velar por su hijo y prestarle alimentos (contenido de la filiación, pero no de la patria potestad, art 39 CE y 110CC)

 

Causas que pueden motivar la perdida de la patria potestad:

-Incumplimiento de los deberes parentales, incumplimiento habitual, persistente y grave, tanto en el campo afectivo como económico

-Alcoholismo y drogodependencia, que pongan en peligro el bienestar del menor

-Malos tratos, hacia el otro cónyuge o pareja como hacia el propio menor

-Incapacidad o enfermedad metal, que incidan negativamente en el bienestar del menor

-Condena penal por violencia contra el menor, incumplimiento del deber de alimentar la menor, sustracción del menor, etc.

-Ausencia del progenitor en el cuidado del menor, en aquellos casos en los que el progenitor se puede volver un desconocido para el menor.

 

¿Se podrá recuperar la paria potestad?

SI, requisitos:

  1. Que haya cesado la causa que motivo la privación del ejercicio de la patria potestad
  2. Que la rehabilitación de la patria potestad sea beneficiosa para el menor

Por lo tanto, en los casos en los que el progenitor privado de la patria potestad desee su rehabilitación será posible iniciar un procedimiento, ya que la privación no es definitiva.

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