Custodia Compartida y Pensión de Alimentos

Alimentación saludable y bienestar durante procesos personales y legales

Una situación muy frecuente es que los padres entienden que la pensión de alimentos es para el ex, eso no es así, es una pensión para cubrir a los hijos comunes, y en esa creencia errónea crean que una custodia compartida, al repartir de manera más equitativa el tiempo con los hijos, impedirá que se establezca una pensión de alimentos

¿Si la custodia es compartida, y va a pasar el mismo tiempo con la madre que con el padre? ¿Los gastos van a ser lo mismos, porque voy a tener que pagar una pensión de alimentos?

 

Caso Real

Juan pasa 300 euros a su ex mujer María, en concepto de pensión de alimentos por el cuidado de su hija Catalina, guardia y custodia atribuida exclusivamente a la madre

Nueva situación, custodia compartida, Juan decide dejar de pagar la pensión

MAL, lo que tendremos que solicitar en el caso del alimentante es una reducción de la cantidad

 

En enero de 2023, el TS ha reitera su doctrina estableciendo que la custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando existe desproporción en los ingresos de ambos progenitores

No debemos olvidar que la pensión de alimentos no es para el otro progenitor, sino para cubrir las necesidades de los hijos

Los ingresos de los progenitores no suelen estar igualados, y puede que uno de ellos no pueda hacer frente a los gastos de la misma mera que el otro

Sentencia de 16 de septiembre de 2022, “la estancia paritaria de los menores en el domicilio de cada progenitor no exime del pago de los alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, ya que la cuantía de los alimentos es proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da”

Sala de lo Civil del TS “el régimen de custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos, sino que habrá de estarse en cada caso a las circunstancias personales de ambos progenitores”

“No procede eximir del pago cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos o cuando uno de ellos no perciba salario o rendimiento alguno”

 

Evidentemente una pensión de alimentos en custodia compartida siempre será “mínima” de manera, que compense la falta de disponibilidad económica del otro progenitor

Criterios del TS para establecer la pensión:

  • La necesidad de los hijos, la finalidad es que los hijos no sufran las consecuencias económicas de la ruptura
  • La capacidad económica de los progenitores
  • La atribución del uso de la vivienda familiar,
  • El tiempo de permanencia de los hijos con cada progenitor, una custodia compartida no implica una distribución de 50/50 del tiempo, puede que por cuestiones laborales de uno de los progenitores no sea posible, y la distribución sea 30/70 por ejemplo
  • Cuestiones económicas pendientes: prestamos, cargas familiares individuales, gastos que la vivienda pudiera suponer….

 

Por lo tanto, sí puede establecerse una pensión de alimentos en casos de custodia compartida, cuando exista desproporción en los ingresos de los progenitores

¿Qué gastos paga cada progenitor en custodia compartida?

  • Alimentación
  • Ropa y calzado
  • Transporte puntual
  • Ocio
  • Gastos de vivienda
  • Guardería, servicio de comedor o servicio de cuidadora, cuando lo utiliza sólo con uno de los progenitores

 

¿Qué gastos compartirán los padres?

  • El colegio y matrícula escolar o Universitaria
  • La cuota del AMPA
  • Los libros, material escolar y el uniforme
  • El comedor si lo utiliza todo el año
  • Excursiones escolares
  • Clases particulares
  • Actividades extraescolares acordadas por ambos
  • Cumpleaños a los que asisten
  • El trasporte diario
  • Gastos médicos

 

Mi recomendación es abrir una cuenta común para los gastos fijos comunes, y dejar una parte destinada a los gastos extraordinarios o no previstos que puedan ir surgiendo, evitando que uno de los progenitores tenga que adelantarlo, ya que suele ser un conflicto el tema de la reclamación posterior

Estos problemas se pueden solventar con un buen convenio regulador que detalle cuales son los gastos comunes ordinarios y extraordinarios.

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