¿Se puede cortar la luz a un okupa? El Supremo fija criterio sobre el delito de coacciones

Una de las sentencias más interesantes de este verano ha sido la STS 426/2026, de 24 de junio, dictada por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La resolución aborda una cuestión muy concreta, pero con importantes consecuencias prácticas: cuándo cortar la luz, el agua o el gas de una vivienda puede constituir un delito de coacciones.

La sentencia ha generado numerosos titulares relacionados con la ocupación ilegal, pero su interés jurídico va bastante más allá de afirmar simplemente que “se puede cortar la luz a un okupa”.

La clave está en distinguir entre quien ocupa una vivienda sin ningún título o derecho para permanecer en ella y quien sí dispone de una situación posesoria legítima o jurídicamente amparada.

La STS 426/2026, dictada en el recurso de casación 2514/2025 y con ECLI ES:TS:2026:2963, fue resuelta por el Pleno de la Sala de lo Penal y tuvo como ponente a Andrés Martínez Arrieta.

¿Por qué cortar la luz puede ser un delito de coacciones?

El punto de partida está en el artículo 172 del Código Penal.

Este delito protege la libertad de las personas y sanciona, en esencia, a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otra persona hacer algo que la ley permite o la obliga a actuar contra su voluntad.

Por eso, desde un punto de vista penal, el problema no se reduce a saber quién es el propietario de la vivienda o a nombre de quién está el contrato eléctrico.

La pregunta verdaderamente importante es otra:

¿se está utilizando el corte del suministro como medio de presión para obligar a otra persona a abandonar la vivienda?

Si la respuesta es afirmativa, la conducta puede adquirir relevancia penal.

No hace falta una agresión física para que existan coacciones

Otro de los aspectos relevantes de la STS 426/2026 es el concepto de violencia utilizado por el Tribunal Supremo.

La jurisprudencia admite la llamada vis in rebus, es decir, violencia ejercida sobre las cosas cuando esa actuación repercute de forma coactiva sobre la libertad de decisión de otra persona.

En el asunto resuelto por el Supremo, la cancelación unilateral y sin previo aviso del suministro eléctrico fue considerada un acto de fuerza apto para obligar a la esposa a abandonar la vivienda familiar.

Por tanto, no es necesario que exista una agresión física directa para que pueda apreciarse un delito de coacciones.

¿Se puede cortar la luz a un okupa que no tiene ningún título?

Esta es la parte de la sentencia que más repercusión ha tenido.

El Tribunal Supremo distingue entre quien disfruta de la posesión de una vivienda con algún respaldo jurídico y quien está en ella sin contrato, autorización ni derecho alguno.

Cuando estamos ante una ocupación sin ningún título habilitante, el Supremo considera que las circunstancias pueden conducir, como regla general, a excluir la responsabilidad penal por coacciones del propietario que deja de mantener o abonar sus propios suministros.

Esto no debe interpretarse como una autorización general para adoptar cualquier medida contra quien ocupa una vivienda.

Lo que hace el Supremo es analizar la existencia o no de los elementos necesarios para aplicar el artículo 172 del Código Penal.

¿Por qué cambia la respuesta cuando el ocupante no tiene ningún derecho?

La resolución contiene varios argumentos relevantes.

En primer lugar, el delito de coacciones exige actuar sin estar legítimamente autorizado. Cuando el propietario decide sobre contratos de suministro de los que es titular y quien ocupa el inmueble carece completamente de derecho para permanecer en él, la situación penal no es equivalente a la de una posesión legítima.

En segundo lugar, el ordenamiento no puede convertir al propietario en financiador indefinido de los suministros de quien ocupa su inmueble sin título.

Y, en tercer lugar, el Supremo introduce también el argumento del enriquecimiento injusto: al disfrute ilícito del inmueble no tendría por qué añadirse el beneficio económico derivado del consumo de servicios sufragados por el propietario.

No todo el que permanece en una vivienda es jurídicamente un “okupa”

Este es probablemente el matiz práctico más importante.

En el lenguaje cotidiano se utiliza muchas veces la palabra “okupa” para referirse a cualquier persona que permanece en una vivienda contra la voluntad de su propietario.

Pero jurídicamente pueden existir situaciones completamente distintas.

No es lo mismo una persona que ha entrado sin autorización alguna que:

  • un arrendatario que deja de pagar la renta;
  • una expareja que permanece en la vivienda familiar;
  • una persona cuya entrada fue inicialmente consentida;
  • o alguien cuya situación posesoria está siendo discutida judicialmente.

Cuando existe algún título o derecho a permanecer en la vivienda, la doctrina relativa a la ocupación completamente ilegítima no puede trasladarse automáticamente.

¿Qué ocurre con un inquilino que no paga el alquiler?

Un inquilino moroso no pasa a convertirse automáticamente en un ocupante sin título por el mero hecho de dejar de pagar la renta.

Existe una relación arrendaticia y, por tanto, el origen de su posesión es jurídicamente distinto del de quien accede al inmueble sin consentimiento.

En estos casos, utilizar el corte de luz, agua o gas como mecanismo para conseguir que el inquilino abandone la vivienda puede tener relevancia penal.

El impago debe resolverse por los cauces civiles correspondientes y no mediante actuaciones dirigidas a hacer inhabitable el inmueble.

El caso que llegó realmente al Tribunal Supremo

Resulta especialmente significativo que el asunto concreto resuelto por la STS 426/2026 no fuera un caso de ocupación ilegal.

La sentencia parte de un conflicto matrimonial.

Tras la separación de hecho, la esposa continuaba residiendo en la vivienda familiar.

El marido, titular del contrato de suministro eléctrico, procedió a cancelarlo sin previo aviso con la finalidad de conseguir que abandonara el domicilio.

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo lo condenó por un delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal, condena posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Pontevedra y finalmente por el Tribunal Supremo.

El dato esencial era que la mujer tenía derecho a permanecer en la vivienda.

No era una ocupante sin título.

Por eso, la utilización del corte del suministro como mecanismo para conseguir su salida fue considerada penalmente relevante.

La finalidad del corte del suministro es fundamental

En Derecho Penal no solo importa qué se hace, sino también para qué se hace.

No es lo mismo dejar de pagar un suministro porque no se desea seguir asumiendo económicamente un contrato que cancelarlo con la intención de obligar a otra persona a abandonar una vivienda.

En el asunto analizado por el Supremo, precisamente se consideró acreditada esa finalidad coactiva.

La cancelación del contrato eléctrico no era una decisión neutra: perseguía conseguir que la esposa abandonara el domicilio familiar.

Ese contexto es fundamental para entender por qué una misma actuación material puede tener consecuencias penales diferentes.

Una sentencia que no fue unánime

La STS 426/2026 fue adoptada por 10 magistrados frente a 4.

Cuatro magistrados formularon voto particular.

Los discrepantes cuestionan, entre otras cuestiones, que la simple resolución de un contrato pueda ampliarse hasta constituir “violencia” a efectos del delito de coacciones.

También advierten del riesgo de extender excesivamente la intervención del Derecho Penal a conflictos que cuentan con mecanismos propios en el ámbito civil o familiar.

El debate conecta directamente con el principio de intervención mínima del Derecho Penal.

Dar de baja la luz no es lo mismo que manipular el contador

También conviene distinguir situaciones diferentes.

Una cosa es que el titular de un contrato solicite su baja o deje de mantenerlo.

Otra muy distinta es manipular un contador, realizar conexiones ilegales o alterar una instalación para obtener electricidad sin pagarla.

Estas actuaciones pueden dar lugar a otras responsabilidades penales y no forman parte del supuesto analizado en esta sentencia.

Entonces, ¿se puede cortar la luz a un okupa?

La respuesta debe darse con precisión.

Si se trata realmente de una persona que ocupa una vivienda sin contrato, permiso ni ningún derecho para permanecer en ella, el Tribunal Supremo considera que, como regla general, dejar de mantener los suministros propios no constituye por sí solo un delito de coacciones.

Pero esta doctrina no autoriza a cortar suministros indiscriminadamente.

Si existe un derecho a permanecer en la vivienda y el corte se utiliza para presionar a la persona y obligarla a marcharse, la conducta puede entrar en el ámbito del artículo 172 del Código Penal.

Por eso, antes de adoptar cualquier medida resulta esencial analizar:

  • cómo accedió esa persona al inmueble;
  • si existe o ha existido algún título que ampare su posesión;
  • quién figura como titular de los contratos;
  • si existe algún procedimiento civil o familiar pendiente;
  • y cuál es la finalidad real del corte del suministro.

Conclusión

La STS 426/2026, de 24 de junio, no se limita a afirmar que “cortar la luz a un okupa no es delito”.

La resolución establece una distinción mucho más relevante desde el punto de vista penal:

no es lo mismo actuar frente a quien ocupa una vivienda sin ningún derecho que utilizar el corte de suministros para obligar a marcharse a alguien cuya posesión está jurídicamente amparada.

La legitimidad de la posesión, la autorización para actuar y la finalidad perseguida con el corte son elementos fundamentales para determinar si existe o no un delito de coacciones.

Y esta sentencia demuestra, una vez más, que en Derecho Penal el contexto puede cambiar por completo la valoración jurídica de una misma conducta.

Si te han denunciado por coacciones o tienes un conflicto con los ocupantes de una vivienda, puedo estudiar tu caso como abogada penalista en Palma de Mallorca.

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