La orden de protección, es una resolución dictada por el juez (en forma de auto) en la que se adoptan medidas de protección y seguridad, de naturaleza civil y penal, con el fin de proteger a las personas víctimas de violencia de género o doméstica cuando exista una situación objetiva de riesgo.
¿Quién la puede solicitar?
- Víctima
- Cualquier persona que sea cónyuge o pareja de hecho de la víctima, padres o abuelos, hijos (propios o del cónyuge o pareja) e incluso menores que convivan con la víctima en familia
- Fiscal
- Entidades u organismos asistenciales que tuviesen conocimiento de algún caso de violencia domestica deberán comunicarlo inmediatamente al Fiscal o Juez
- Juez
¿Ante quien se solicita?
- Juzgado
- Ministerio Fiscal
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Oficinas de Atención a las Victimas (SAVA)
- Servicios Sociales o Instituciones Asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas (Hospitales, Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados…)
Se cumplimenta un formulario tipo que será remitido inmediatamente al juzgado competente, en un plazo de 72h se celebra una comparecencia, juez, fiscal, víctima, su abogado y el abogado del agresor, después la comparecencia continúa con los mismos intervinientes, pero la víctima se sustituye por el agresor
Requisitos para que se adopte la orden de protección:
- Celebración de una comparecencia a la que asistente tanto la presunta víctima como el presunto agresor
- Que se produzca un acto de violencia de género
- Que la mujer, sea o haya sido esposa o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia
- Que exista una situación objetiva de riesgo para la víctima. Riesgo fundando en la posibilidad de que la víctima sufra un daño o mal futuro por una conducta violenta, se tendrán en cuenta la gravedad del hecho cometido, el estado de salud de la víctima, la reiteración de los hechos, la existencia de condenas anteriores o procedimientos penales en trámite por delitos relacionados con la violencia de género en los que la víctima sea la misma u otra mujer, el quebrantamiento de medidas cautelares y la comisión de los hechos en el domicilio común dado que el hogar es el lugar donde las mujeres corren mayor riesgo de experimentar violencia.
Una vez que adoptada la orden de protección a la victima se le otorga un estatuto integral de protección a la víctima ante toda Administración Pública, fuerzas y cuerpos de seguridad, servicios sociales e instituciones, reconociéndosele una serie de medidas
Tipos de medidas que se adoptan concedida la orden de protección:
-Penales:
- Prohibición de residir y/o acudir a un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local o Comunidad Autónoma
- Prohibición de aproximación y/o comunicación a determinadas personas
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas
- Orden de alejamiento hacia el presunto agresor, pulsera anti maltrato, para controlar el cumplimiento
- Prisión provisional
-Civiles:
- Determinación de la guarda y custodio de los hijos/as menores
- Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar
- Determinación del régimen de visitas, comunicación y estancia con los menores
- Cualquier otra disposición que se considere oportuna a fin de evitar la sustracción de los menores por parte del progenitor, de apartarles de un peligro y de evitarles perjuicios.
- Pensión de alimentos a favor de los menores y a cargo del agresor
Las medidas civiles tienen un plazo de 30 días, plazo en el que la presunta victima debe presentar una demanda con adaptación de medidas ante la jurisdicción civil cuyas competencias asume el Juzgado de Violencia
-De asistencia y protección social:
- Recursos económicos y servicios sociales de atención a las víctimas de violencia de género
- Las prestaciones sociales y laborales se le concederán de manera preferente a cualquier otra persona
-Administrativas
- Que la mujer extranjera en situación irregular, víctima de violencia de género, pueda iniciar la regularización de su situación
Al agresor, se le introduce en un fichero de “maltratadores”, y la orden de protección se inscribe en un fichero denominado “Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género”
Todas las medidas que acompañan a la orden de protección son adoptadas cautelarmente hasta que se produzca el juicio y se señalen las medidas definitivas que correspondan.
La orden de protección implica el deber de informar permanentemente a la víctima la situación procesal y penitenciaria del agresor, así como las medidas adoptadas y su vigencia.
En cambio, la orden de alejamiento art 544bis LECrim
Se establecen medidas penales para aquellas personas que hayan incurrido presuntamente en algunos de los delitos del art 57 CP.
Se configura como una pena de “prohibición de aproximación o comunicación con la victima o aquellos de sus familiares que determine el juez”
Supone una restricción a la libertad de deambulación del agresor con la finalidad de que la víctima esté protegida.
¿Procedimiento? Se denuncia y se celebrara una comparecencia, no será necesario que asista el presunt@ agresor@.
Puede adoptarse con carácter cautelar durante la instrucción del procedimiento
Requisitos:
- Denuncia de la comisión de un delito
- Que las pruebas aportadas por la victima demuestren unos indicios claros y fundados que le lleven al juez a otorgar la medida de protección para la victima
- Puede tener carácter accesoria o principal
El juez determinará el alcance de dicha orden atendiendo a las circunstancias de cada caso
Al ser una medida adoptada por un Tribunal, su incumplimiento implica un quebrantamiento de la medida adoptada, regulado en el art 486 CP, lo que provocará una nueva comparecencia y el endurecimiento de la medida, pudiendo incluso acordar la prisión provisional