Hace unos pocos días asistí a una conferencia del Magistrado Don José Pascual Ortuño, siendo pionero en la implantación de la figura del Coordinador Parental, y uno de sus mayores defensores.
COORDINACIÓN PARENTAL
Es una medida alternativa de resolución de conflictos de tipo jurídico, auxiliar del juzgado, de obligado cumplimiento en el procedimiento judicial
Pueden llegar a imponerse multas, suprimir vistas o incluso retirar la custodia en caso de incumplimiento o negativa a someterse a esta intervención terapéutica.
El Coordinador Parental tiene la misión de salvaguardar el interés de los niños y las niñas, ya que en determinados procedimientos los progenitores se centran más en su rencor o proteger su patrimonio que en el interés de sus hijos.
La familia debe adaptarse a la nueva situación y el coordinador parental va a ser la figura que ayude a todos los implicados en la familia.
Es un profesional con formación especializada, interviene con ambos progenitores en situaciones de alta conflictividad, les asesora y ayuda a implementar su plan de parentalidad o convenio regulador, en fase de ejecución de sentencia, ayunándoles en sus conflictos, y proporcionando herramientas para solucionarlos, preservando siempre el interés superior de los menores, las relaciones paterno/maternofiliales para la construcción de unos vínculos de apego seguros y sanos.
El Coordinador Parental debe pactar las pautas de la guardia y custodia con los progenitores, adaptar los calendarios, hacer propuestas cuando no exista acuerdo
Su función va más allá, puede tomar decisiones que vinculen al núcleo familiar
El Coordinador parental es un grado superior, una especialización más que la del Mediador, diferencias:
-Coordinadores de parentalidad requiere mayor especialización en temas de derecho procesal familiar y formación adicional en psicología e intervención social, así como formación específica de la función de Coordinación de Parentalidad.
-La intervención son 3 meses prorrogable por otros 3, en cambio la mediación es un proceso de unos 8-10 meses máximo.
-El coordinador garantiza que las sentencias se cumplan
-EL coordinador se entrevista con todo el entorno del menor, familia, procesadores, pediatras, médicos, todos aquellos que considere necesarios.
-El coordinador es una figura intrajudicial, mientras que la mediación además puede ser extrajudicial.
-El Coordinador es de obligado cumplimiento, y lo determina un juez, una sentencia o un auto, en cambio, la mediación es un proceso voluntario.
Cada vez es más frecuentes que como Abogados recomendamos la figura del coordinador de Parentalidad, precisamente la semana pasada lo solicitamos, y al llegar al juicio, el juez no dudo de que era necesario imponiéndole a una pareja, padres de un hijo, la necesidad urgente e inmediata de acudir y empezar con un coordinador parental.
La coordinación Parental o coordinación de Parentalidad es un proceso alternativo de resolución de conflictos de tipo jurídico centrado en proteger los derechos de los menores, así como su salud psicoemocional cuando se encuentran inmersos en un divorcio conflictivo.
Es una figura orientada únicamente a la protección toral del menor, que trabaja siempre desde el principio de imparcialidad.
NO es un servicio gratuito, los precios oscilan entre los 60-80 euros, normalmente será un coste que asumirán por mitades ambos progenitores, aunque excepcionalmente en casos de situación económica desigual puede que se establezca otra proporción.
Los beneficiarios de la justicia gratuita estarán exentos de su pago
Objetivo:
-Reducir la tensión y el conflicto entre los progenitores
-Reconducir la familia
-Recabar informes de los Servicios Sociales, centros educativos y sanitarios y acceder al expediente judicial.
-Impedir que un progenitor desautorice, descalifique o denigre a otros miembros de la familia ante los menores.
-Minimizar los costes judiciales
El coordinador no es el que va a establecer qué régimen de custodia se establecerá, ni tampoco resolver cuestiones sobre el régimen de visitas, estas cuestiones siguen siendo cuestiones de los tribunales.
No se encuentra regulado en ninguna normativa, se fundamentará en el artículo 158 CC en función de la discrecionalidad que el juez le concede en el art 158 estableciendo que podrá adoptar las disposiciones que considere oportunas
El coordinador parental realizara informes sobre la situación del menor y de los progenitores para que el juez pueda hacer un seguimiento de la evolución del conflicto.
Evidentemente es una figura temporal, normalmente es un plazo de 3 meses prorrogados hasta un año, en caso de que el Juez considere que la dificultad/gravedad del caso lo requiere.
La figura no ha estado exenta de polémica, ya existen sentencias en las que la imposición de someterse a un coordinador parental ha sido denunciada, al no ser un servicio gratuito se produce un gran conflicto ¿Pueden obligarme¡? No, una institución pública no puede obligar a contratar un servicio privado