En estos días no se habal de otra cosa que de la infidelidad del CEO de Astronomer, Andy Byron, y Kristin Cabot, directora de recursos humanos
¿Pueden pedir responsabilidad los “afectados” (me refiero a los infieles, no a sus parejas) si hubiese sido en España?
La emisión de las imágenes en España no es legal, a pesar de que cuando compras una entrada “firmas” un contrato que minúsculas cláusulas que NADIE lee.
Además de que dicho contrato podría considerarse abusivo por cómo están redactadas las cláusulas, ya que están predispuestas por la empresa promotora del evento, son minúsculas e ilegibles.
En España, ambos podrían denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la difusión de la imagen de ambos e incluso solicitar vía demanda civil a Coldplay y a la promotora una indemnización por responsabilidad civil.
En 2021 la AEPD fue sancionado un pub por publicar en Instagram videos de un cliente por besar a una persona que no era su pareja, a pesar de que el Pub se defendió argumentando que había un cartel que indicaba que se grababa a sus clientes en la entrada del local.
La AEPD ha matizado que el consentimiento para grabar y difundir imágenes debe ser libre, especifico y no se puede presumir, y mucho menos si después lo suben a redes sociales.
Si la persona no es consciente de que está siendo grabada tampoco es válido el consentimiento, tiene que estar mirando directamente a la cámara entendiéndose que de esta forma se acepta el consentimiento.
Pero la imagen a pesar de ser grabado por la KissCam fue difundida por una asistente al concierto, y después se volvió viral, por lo que se estaría vulnerando la intimidad de las personas a las que se grabó que en este caso no tienen ningún vínculo contractual con la usuaria que subió el video a redes sociales.
Grabar la imagen no es delito, pero publicar y viralizar el momento tienen unas consideraciones en el derecho al honor y a la imagen de las personas que salen en el video.
Por lo que a pesar del “consentimiento” que podría argumentarse por la compra de la entrada esa imagen ha sido difundida sin consentimiento, y por lo tanto, podría ser delito, ya que el Tribunal Supremo en relación con el delito 197.7 CP establecido en 2020 “serás castigado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses, el que sin autorización de la persona afectada, difunda ,revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en su domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de tercero, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”








