Septiembre se ha convertido en un auténtico “mes temático”: supermercados, papelerías, grandes superficies y hasta bancos aprovechan la “vuelta al cole” para lanzar ofertas, financiación y promociones.
La vuelta al cole no solo es un reto organizativo, sino también económico, y en familias separadas o divorciadas puede convertirse en un auténtico foco de conflicto
El material escolar, es decir, lo libros están incluidos en la pensión de alimentos, si bien suele generar malestar cuando es uno de ellos quién debe asumir el coste de los libros “en solitario”
Nuevamente la clave estará en el convenio regulador, y en su defecto, en la calificación del tipo de gasto
Es decir, si son gastos ordinarios y lo asume el progenitor que tenga la custodia y recibe la pensión, o si, por el contrario, son gastos ordinarios y se deben asumir por ambos progenitores (generalmente al 50%), y al margen de la pensión de alimentos.
¿Qué establece la ley y la jurisprudencia?
De conformidad con el art 142 del CC y la doctrina del TS, se entiende un gasto incluido en la pensión de alimentos
Art 142 del CC “Se entiende por alimento todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica (…)
TS “la pensión de alimentos incluye los gastos ordinarios, necesarios, previsibles y repetidos en el tiempo.
Explicación
La pensión de alientos cubre los gastos ordinarios, y eso significa los gatos necesarios, periódicos y previsibles, por ello, los libros escolares o los uniformes se deben incluir dentro de la pensión de alimentos.
Según el TS 579/2014, de 15 de octubre de 2014
- Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
- La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
- Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.
Si bien es cierto que en muchos casos y dado el alto coste que suponen los libros y que cada año puede variar el importe, establecerlo en la pensión es complicado, se suele pactar que los libros se paguen al 50% entre los progenitores, es decir, a pesar de ser un gasto ordinario se trata como un gasto extraordinario.
Además, las pensiones de alimentos actualmente en la mayoría de las casos son bastante justas, por lo que, es muy difícil tener en cuenta que cada mes va a crear un sobrante del que poder disponer en el momento en el que llegue el momento de hacerse cargo de la compra del material escolar.
Por ello, es necesario realizar un convenio regulador con la ayuda de un profesional para que todos estos factores sean tenidos en cuenta, ya que, en caso de no haberse regulado específicamente, éste gasto debería ser cubierto por la pensión de alimentos.









