El derecho del acusado a declarar en último lugar ha sido objeto de controversia en los últimos años, ¿Por qué? Porque suponía alterar el habitual orden de la prueba, se trataba de un “usus fori” muy consolidado hasta la fecha.
Pero la eterna discusión sobre si era un derecho o facultad ha sido zanjado con la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia procesal al servicio público de la justicia.
Hasta la reforma de LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia procesal al servicio público de la justicia, no se establecía de manera expresa la posibilidad de que el acusado declarase en último lugar, sino que el art 701 de la LECRIM lo dejaba a una posibilidad que decidía el Presidente del Tribunal
Durante muchos años se ha discutido si nos encontrábamos ante un derecho o una facultad, siendo decisiva la sentencia del TS nº714/2023, para romper con la controversia y considerar un derecho del acusado el poder declarar en último lugar.
De conformidad con el art 701 de la LECRIM, salvo que el acusado renuncie expresamente a este derecho, su declaración será después de la práctica de las pruebas propuestas por las partes acusadoras
El derecho a declarar en último lugar se encuentra íntimamente relacionado con las garantías de un proceso penal justo y equitativo, y con el derecho de defensa y la presunción de inocencia, del art, 24CE
Sin embargo, previo a esta reforma la denegación de declarar en último lugar no podía alegarse como indefensión formal, sino que debía hacerse como indefensión material, STS 514/2023
La declaración del acusado no es sólo un medio probatorio sino también un medio defensivo, por ello, para poder ejercer este derecho de manera plena será necesario que el acusado conozca toda la prueba que hay en su contra.
Y previo a la reforma de la LO 1/2025 encontramos sentencias que ya hacían referencia a la importancia de que el acusado declarara en último lugar, a destacar:
- STS 507/2020, de 14 de octubre cuyo ponente considero que la declaración al final del juicio no es un derecho del acusado sino una facultad exclusiva del presidente, “no correspondiendo al acusado fijar el orden de la actividad probatoria a practicar para el esclarecimiento de los hechos”
- Sentencia 714/2023, 28 de septiembre por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, cuyo ponente Vicente Magro Servet, que ya estableció la posibilidad de que el acusado declarara en último lugar, a modo de resumen dispone:
- El abogado defensor podrá solicitarlo en el escrito de calificación provisional, en un escrito posterior o en el tramite d cuestiones previas (art 786.2 LECR)
- Que se declare en último lugar no a altera la posibilidad de que el acusado disponga de la ultima palabra, sin preguntas de las partes, al concluir el juico
- Si hay varios coacusados, se acordará respecto a los que lo hayan solicitado
- No hay razón para negar el derecho, es obvio que garantiza mejor el derecho de defensa
Otra novedad que introduce la sentencia y que se refuerza por la ley, es que el acusado tiene derecho a declarar junto a su letrado a fin de recibir instrucciones e intercambiar opiniones, como ya ha sido aceptado por la Sala anteriormente (STS 779/2023, de 18 de octubre y STS 167/2021, de 24 de febrero)
¿Cuándo se podrá solicitar la declaración del acusado en último lugar?
En el escrito de defensa, en el escrito posterior al de calificación provisional, en la audiencia preliminar (novedad de la Ley) o incluso al inicio del juicio oral.
Que se solicite, no impide que el juez o el tribunal siga interrogando al acusado al comienzo del juicio oral sobre si reconoce los hechos y se muestra conforme con la más grave de las acusaciones
Puede acordarse solo respecto de los acusados que lo hayan solicitado manteniendo para el resto el orden que se seguía hasta ahora
Ventajas:
-Conocimiento de la versión de la víctima, pudiendo aprovechar para interrogar al acusado por las contradicciones en las que la víctima haya podido incurrir con respecto a su declaración en instrucción
Supone una confrontación en aquellos casos en los que la única prueba es la declaración de la victima
-Conocimiento de toda la prueba en su contra
Y para finalizar, siguiendo las directrices del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la jurisprudencia y la Constitución Española debe existir un equilibrio en las oportunidades de las partes, y el acusado sólo podrá defenderse en igualdad de armas si lo hace en último lugar, una vez que se haya practicado toda la prueba en su contra.









