Robo vs Hurto

Robo en vivienda y consecuencias legalesSi bien se emplean como sinónimos, son delitos distintos

Muchas veces cuando somos víctimas de una sustracción, decimos que hemos sido victimas de un robo, pero esto no siempre es así, sino que hay matices.

 

En común:

  • Sustracción de un bien a la víctima
  • Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

 

HURTO:

Regulado en los art. 234 a 236 del CP

Implica la sustracción de un bien ajeno con animo de lucro en contra de la voluntad de su dueño.

Se considerará delito leve cuando el valor de lo sustraído es inferior a 400 euros, y se castigara con pena de multa 1 a 3 meses. Cuando el valor de lo sustraído sea superior a 400 euros la pena será de prisión de 6 a 19 meses

 

Características del Hurto:

  • Apropiación de cosa mueble ajena
  • Sin fuerza, violencia o intimidación
  • Ánimo de lucro, intención de obtener un beneficio
  • Ausencia de voluntad del dueño de la cosa
  • Límite de 400 € para establecer la gravedad del delito

Modalidad agravada, regulada en el art 235 del Código Penal:

  • Cuando las cosas tengan un valor artístico, histórico, cultural o científico
  • Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento

 

¿Cómo se fijará el valor de lo sustraído? Así como establece el art. 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se oirá al dueño de la cosa y se procederá a un reconocimiento pericial para determinar su valor. Pero hay una serie de matices:

  1. Cosa sustraída en un establecimiento comercial: en este caso el valor se fijará atendiendo al valor de su precio de venta al público incluyendo el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), así como establece la doctrina del Tribunal Supremo.

Ante la gran cantidad de hurtos que se producen en los establecimientos comerciales, a partir de una resolución del Ministerio de Interior, se estableció un protocolo que agiliza la tramitación de las denuncias por hurtos.

  1. ¿Y si te han pillado “in fraganti” o una vez sustraído devuelves lo hurtado? Podríamos argumentar que nos encontramos ante un caso de tentativa (el delito no ha llegado a consumarse), ya que en este caso no se habrá dispuesto de lo sustraído.

 

ROBO

Cuando la sustracción del bien ajeno con ánimo de lucro en se realiza empleando fuerza (rompiendo una ventana), violencia (pegando un empujón) o intimidación (art 237 CP)

Los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de cosas muebles ajenas, empleando para ello fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, etc.

Tipos de robo:

  • Robo con fuerza en las cosas: cuando existe escalamiento, rompimiento de pared, techo, suelo, puerta, ventana, armarios, muebles, o incluso la utilización de llaves falsas, o bien a inutilización de sistemas de alarma o guarda.

No toda fuerza en las cosas hace que sea un delito de robo, sino que es necesario que sea uno de los supuestos del CP

  • Robo con violencia o intimidación en las personas: cuando se utiliza la fuerza física o las coacciones sobre la víctima para realizar el robo. La violencia/intimidación se utilizarán para superar los obstáculos que la víctima ofrece. Por ejemplo: exhibiendo un cuchillo

 

CASOS PRÁCTICOS:

1.- Ir a una tienda y llevarte una camisa de 40€ sin pagar:

  • Quitándole la alarma, es un caso de inutilización de sistema especifico de alarma, y será un delito de robo
  • Si te la llevas, sin inutilizar la alarma, será un delito de hurto

2.-Te dejas el bolso en el coche, y te lo sustraen

  • Si te rompen la ventana para acceder, es un robo
  • Si te has dejado la ventana o la puerta abierta, será un hurto

 

3.- ¡Me han robado la cartera en el bus mientras dormía!

  • INCORRECTO, al no haber violencia ni intimidación, no se ha producido un robo sino un hurto

La diferencia entre el hurto o el robo se encuentra en el medio comisivo (emplear o no violencia o intimidación)

Si te encuentras en una situación similar y necesitas asesoramiento o realizar una consulta no dudes en ponerte en contacto conmigo a través de alouabogada@gmail.com o a través del formulario de esta web.

Estaré encantada de poner atenderte.

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