¿Puedo desheredar a mi hijo?

personas trabjando

Lamentablemente es una consulta muy común que, recibimos los abogados de familia, muchos padres ante la falta de atención de sus hijos, o por no decir, el total abandono nos consulta si es posible desheredarlos.

Y nuestra respuesta siempre será un «depende», ya que, en términos generales sí se puede desheredar a un hijo pero tiene que estar realizando una de las conductas que el Código Civil regula como posibles causas de desheredación.

Para empezar, ¿Qué significa desheredar? En términos estrictos significa privar de legítima.

Vayamos por partes, qué es la herencia y que es la legítima según el Derecho Civil.

La herencia es el conjunto de bienes y deudas que deja una persona tras su fallecimiento.

La legitima, es la parte de la herencia que el testador (fallecido) está obligado a reservar a unas personas determinadas (herederos forzosos, generalmente hijos o descendientes). La legítima es 1/3 de la herencia.

El Art. 806 Código Civil establece que “La porción de bienes sobre los cuales el testador no puedes disponer, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”

Un heredero puede ser o no legitimario, ya que puedes dejar en testamento algún bien a un heredero que no sea forzoso (dejarlo a alguien ajeno a la familia)

Cuando hablamos de desheredar, estamos refiriéndonos a personas que sí tienen derecho a legítima (herederos forzosos), personas que, aunque no se nombren en un testamento, sí heredaran parte de los bienes de fallecido (la legítima)

 

¿A quiénes podemos desheredar (art 807 del CC) ?:

  1. Los hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes
  2. A falta de hijos, los padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes
  3. A falta de los anteriores, el viudo o viuda

 

¿Cómo se puede hacer la desheredación?

  1. En testamento
  2. Designando con claridad a quién vas a desheredar
  3. En base a una de las cusas que establece el CC
  4. La causa debe ser cierta, si el desheredado lo niega, deberán probar que concurre causa de desheredación el resto de los herederos

Si no se cumplen estos requisitos, el heredero tendrá derecho a la parte de la herencia que le corresponda.

 

Causas genéricas de desheredación:

  1. Haber sido condenado (por sentencia firme) por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus ascendientes o descendientes
  2. Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus ascendientes o descendientes
  3. Acusar al testador de delito por el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa
  4. Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo
  5. Impedir a otro, por iguales medios, a ver testamento o revocar el que tenga hecha, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior

 

Además, en el ámbito de familiar, y en el caso concreto, de querer desheredar a un hijo. Son causas de desheredación:

  • Negar alimentos, sin motivo, a su padre o ascendientes (abuelos, bisabuelos)
  • Haber maltratado de obra o injuriado de palabra al testador

 

¿Qué pasará si la desheredación está fundada en una causa legal?

-El desheredo no obtendrá nada, perdiendo su derecho a legítima

-La parte que no recibe, pasará a los otros herederos, por ejemplo, si es un padre que deshereda a su hijo, y éste tiene un hijo, nieto del testador, su porción hereditaria la recibirá el nieto

 

Podemos encontrarnos con la situación de qué se haya producido una desheredación, ésta sea válida, pero que se haya producido una reconciliación.

Si no consta por escrito, deberá el “desheredado” probar que la reconciliación se produjo en caso contrario, no recibirá nada. En este casos es muy importante toda la prueba documental que se pueda facilitar para probar la reconciliación, además de los testigos que se puedan aportar al procedimiento.

 

Como experta en abogada de Familia, te recomiendo que te asesores antes de realizar cualquier gestión, y en caso de necesitar desheredar a alguno de tus herederos, lo hagas con todas las formalidades necesarias para que después no se invalide la desheredación.

 

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