¿Por que es ilegal filtrar el nombre de una víctima de violencia sexual?

Abogada especializada en derecho de familia y mediación

 

Las víctimas de violencia sexual en España tienen derechos, y uno de ellos es que se debe proteger su identidad sexual, modificación por la Ley solo Si es Si, que hasta hace poco solo se protegía a las víctimas menores de edades y mujeres con discapacidad.

 

Por ello, que se haya revelado el nombre de Paloma Lago como víctima de una agresión sexual, es ILEGAL

 

Las constantes filtraciones en medios de comunicación de las declaraciones de las víctimas, especialmente en casos de agresiones sexuales es preocupante, ya que se está produciendo una flagrante violación de sus derechos

Puede que estén obligando a una mujer a dar explicaciones, puede que su familia o entorno cercano no conociera esta situación, además de exponerla públicamente, con el juico mediático que esto conlleva.

Las filtraciones de las declaraciones Elisa Mouliaá, la vida privada de la victima de la manada o la identidad de la víctima de Dani Alvés, son ejemplos recientes.

 

La ley 10/2022, conocida como la Ley del Solo Si es Si, regula una serie de medidas para proteger a las víctimas de agresiones sexuales, destacando entre ellas la protección de su intimidad y su dignidad a lo largo del proceso judicial.

 

Ello implica que no pueden ser sometidas a revictimización ni ser expuestas públicamente, ya que es un proceso, que debería llevarse en la más estricta intimidad y discreción posible.

 

Además de la violencia institucional a la que suelen estar sometidas, que su testimonio sea púbico, y que detalles de lo ocurrido se difundan, implica una revictimización además de agravar el trauma para ellas, implica tener que vivir nuevamente lo ocurrido, y lo más penoso: tener que dar explicaciones y someterse a la opinión pública

 

Las víctimas de agresiones sexuales requieren que el proceso judicial se lleve a cabo con el máximo respeto a su privacidad y dignidad. Cualquier filtración que revele detalles sobre su vida personal, sus testimonios o sus reacciones ante el delito, sólo contribuye a alimentar el sufrimiento y a dificultar su rehabilitación. Además, las víctimas pueden enfrentarse a una mayor estigmatización en su entorno social, lo que puede empeorar el aislamiento y el rechazo que ya padecen como consecuencia del trauma sufrido

Art 681 LECRIM,  «El Juez o Tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, previa audiencia a las mismas, que todos o alguno de los actos o las sesiones del juicio se celebren a puerta cerrada, cuando así lo exijan razones de seguridad u orden público, o la adecuada protección de los derechos fundamentales de los intervinientes, en particular, el derecho a la intimidad de la víctima, el respeto debido a la misma o a su familia, o resulte necesario para evitar a las víctimas perjuicios relevantes que, de otro modo, podrían derivar del desarrollo ordinario del proceso. Sin embargo, el Juez o el Presidente del Tribunal podrán autorizar la presencia de personas que acrediten un especial interés en la causa. La anterior restricción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 707, no será aplicable al Ministerio Fiscal, a las personas lesionadas por el delito, a los procesados, al acusador privado, al actor civil y a los respectivos defensores.

  1. Asimismo, podrá acordar la adopción de las siguientes medidas para la protección de la intimidad de la víctima y de sus familiares:
  2. a) Prohibir la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima, de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección.
  3. b) Prohibir la obtención, divulgación o publicación de imágenes de la víctima o de sus familiares.
  4. Queda prohibida, en todo caso, la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de víctimas menores de edad, de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección y de las víctimas de los delitos de violencia sexual referidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, así como de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección, así como la obtención, divulgación o publicación de imágenes suyas o de sus familiares.»

A pesar de ello, cuando esto ocurre, no se castiga ni al periodista ni al medio de comunicación, siempre que la información sea veraz, en virtud del art. 20.1 de la Constitución

Sin embargo, la publicación puede constituir una vulneración de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen (art. 18 Constitución), y ésta será la vía para poder proteger

¿Qué se consigue con la filtración?

Desvelar el foco mediático, si no fuera bastante que en la rueda de prensa, en la que Alfonso Villares dimitió tras conocerse su denuncia por agresión sexual, y que abandonó entre aplausos.

Reflexionemos, él sale vitoreado tras dimitir por una denuncia por agresión sexual y el nombre de ella se publica en todos los medios haciendo juicios de valor, sobre su pasado, sus anteriores parejas, etc

Puede que estén obligando a una mujer a dar explicaciones, puede que su familia o entorno cercano no conociera esta situación, además de exponerla públicamente, con el juico mediático que esto conlleva

 

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