Pensión viudedad parejas de hecho no inscritas

Personas mayores revisando documentación legal en un entorno familiar

Cada día son más frecuentes las familias que deciden no contraer matrimonio

Recientemente el TS ha reconocido una pensión de viudedad a una pareja de hecho no inscrita siempre que se pueda acreditar por otro medio de prueba valido en derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca, como un certificado de empadronamiento

Los tribunales de justicia deben ajustarse a la realidad social del momento, e interpretar las normas con el momento en que han de ser aplicadas, con flexibilidad y atendiendo al espíritu de la ley.

La legalidad estricta no puede prevalecer sobre la realidad social, y por ello nos encontramos con una sentencia pionera (480/2021, 7 de abril de la Sala Contencioso-Administrativo) concediendo la pensión de viudedad a una pareja a pesar de que nunca se casaron ni se inscribieron como pareja de hecho en ningún registro ni documento público.

Situación pareja constituida a principio de los 80, con tres hijos en común, con una hipoteca de la que ambos eran cotitulares para adquirir la residencia familiar, además de aportar declaraciones conjuntas de IRPF desde los años 90

En un principio la pensión le fue denegada ya que “no quedaba acreditada la constitución de dicha pareja de hecho, mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos” establecer como única vía de acreditación la inscripción en los registros, se estaba negando validez a medios de prueba que son considerados admitidos en el resto del ordenamiento jurídico.

Si bien la sentencia especifica que es un caso aislado, deja la puerta abierta para futuras interpretaciones.

 

¿Asimilado el derecho, son iguales las pensiones de viudedad de una pareja que ha contraído matrimonio que de una pareja de hecho?

¡No! Artículo 221 de la Ley de la Seguridad Social,

Ambas, cónyuge fallecido debe estar dado de alta o asimilado al alta en la seguridad social, y cotizado mínimo 500 días en los cinco años previos al fallecimiento. También se puede si el cónyuge fallecido no se encontrase en alta o situación asimilada, si hubiera cotizado al menos 15años.

Ya no se exigen más requisitos para las parejas de hecho, equiparándolas a las mismas condiciones que los matrimonios

También derecho a la pensión de viudedad temporal antes no

Es necesario una reforma integral de las pensiones de viudedad y de “acomodar la configuración de la pensión a las nuevas realidades sociales y familiares, así como a las circunstancias socioeconómicas de los beneficiarios, a fin de mejorar la protección de los pensionistas sin otros recursos, y de adecuar la protección de los colectivos más vulnerables” Pacto de Toledo

 

Resulta extraño, que las parejas de hecho tengan derecho a pensión de viudedad, pero no a heredar de la pareja fallecida, otra discriminación en comparación con la pareja casada

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