MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC)

Actualmente y tras la entrada en vigor de la Ley 1/2025 para poder acceder a la justicia va a ser necesario acudir a uno de los Medios Adecuados de Solución de Conflictos (MASC) antes de poder interponer una demanda judicial.

Interponer una demanda va a ser una excepción

“Antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia (preámbulo Ley)”

Potenciar la negociación de las partes para evitar la litigiosidad exacerbada.

 

¿Qué son los MASC?

Cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral, art 2 Ley

No son nuevos, ya se contemplaban en el Código Deontológico de la Abogacía Española en 2019 y el Estatuto de la Abogacía

¿Cuál es la novedad? Que ahora se exige como requisito de procedibilidad. Para cumplir con el requisito de procedibilidad, se considera suficiente la propuesta del MASC o el inicio del mismo sin que se exija llegar a un acuerdo.

La ley contempla los siguientes: la mediación, la conciliación, la negociación directa, la oferta vinculante, la opinión de un experto independiente, al derecho colaborativo, entre otras…. No establece un numerus clausus (listado cerrado)

 

MEDIACIÓN

Implica la intervención de un mediador neutral, es un proceso muy estructurado con un tercero que facilita el diálogo, ayuda a las partes a buscar esa solución, regulado en la Ley 5/2012, de 6 de julio.

¿Voluntariedad? Sí, pero no, porque ahora hay unas costas que, si demuestras que has querido mediar y el otro no, influye negativamente para una condena en costas

Características:

  • Voluntariedad, libre decisión de inicio y finalización
  • Igualdad, intervención con plena igualdad de oportunidades
  • Imparcialidad, el mediador no representa a ninguna parte
  • Confidencialidad, no revelar información durante el proceso
  • Es un proceso muy flexible

 

Casos ideales:

  • Temas de familia (promueve el diálogo, y la comprensión mutua
  • Conflictos entre socios (en el ámbito empresarial, la mediación es clave para mantener relaciones positivas entre socios comerciales y así evitar rupturas)
  • Conflictos entre vecinos (la mediación es eficaz para resolver desacuerdos entre vecinos, ayudando a mantener un ambiente armonioso en la comunidad)

 

Es decir, recomendada para conflictos complejos, emocionales o cuando se buscar preservar la relación entre las partes.

No es recomendable en casos de asimetría de poder y falta de buena fe.

 

CONCILACIÓN

Intervención de un tercero que sugiere una solución. Facilita el diálogo de las partes en conflicto, ayudando a entender las diferentes perspectivas.

El conciliador proporciona sugerencias basadas en las necesidades y preocupaciones de ambas partes para facilitar una resolución.

La meta de la conciliación es que las partes encuentren un acuerdo que satisfaga a ambos, promoviendo la cooperación.

Tipos de conciliación:

  • Privada, art 15 (abogacía, procuraduría, mediadores, Graduados Sociales, economistas, notariado, registro de la propiedad, otros colegios o sociedades profesionales). Debes estar inscrito en uno de los colegios profesionales o pertenecer a instituciones mediación debidamente homologados.

Deben ser imparcial y mantener la confidencialidad.

  • Pública, LAJ y Juez de Paz: no se quiere colapsar los juzgados entonces, que sentido tiene establecer la conciliación pública?

 

Es el MASC apropiado cuando las partes necesitan ayuda para generar opciones de solución, muy útil en conflictos laborales o disputas de consumo

 

OFERTA VINCULANTE CONFIDENCIAL

Es una propuesta formal y reservada.

La oferta es confidencial, y se le aplican las normas de protección de datos, consejo que la oferta vinculante vaya en un documento aparte.

La aceptación de la oferta tiene carácter vinculante e irrevocable

Es el único método en el que es necesaria la figura de un abogado cuando la cuantía es superior a 2.000euros.

Cuando la asistencia de letrado no es obligatoria, la parte que lo desee podrá hacer constar su voluntad de intervenir con abogado en el plazo de 3 días desde la recepción de la oferta, y la otra podrá decidir en el plazo de 3 días siguientes si acude también con asistencia letrada.

La forma de remisión tanto de la oferta como de su aceptación ha de permitir dejar constancia de la identidad del oferente, de su recepción efectiva por la otra parte y de la fecha en la que se produce dicha recepción, así como de su contenido.

No consiste en un simple requerimiento de pago, art 5, debe haber cierta identidad entre el objeto de la negociación y el del litigio, aun cuando la pretensión sobre dicho objeto pueda variar

Como cualquier otro negocio jurídico, lo convenido por las partes tiene eficacia vinculante entre ellas en tanto no se justifique su nulidad (sentencia 344/2017, de 1 de junio). Esta fuerza obligatoria del contrato de transacción la expresa el art 1816 CC diciendo que “la transacción tiene para las partes la autoridad de cosa juzgada”

En el caso de que la oferta sea rechazada o no sea aceptada expresamente por la otra parte en el plazo de un mes o en cualquier otro plazo mayor establecido por la parte requirente, la oferta decaerá y se podrá iniciar la acción ante el tribunal competente, entendiendo que se ha cumplido con el requisito de procedibilidad, art 264.4 y 399.3.2 LEC.

 

 OPINIÓN DE UN TERCERO EXPERTO

Evaluación técnica independiente

Las partes pueden designar de mutuo acuerdo a un experto independiente para emitir una oferta no vinculante sobre el conflicto

Las partes deben entregar al experto toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido

El dictamen del experto será confidencial y puede abordar cuestiones jurídicas o técnicas.

Si las partes aceptan las conclusiones del dictamen, el acuerdo será vinculante y tendrá el valor de cosa juzgada

Pero si alguna no acepta el dictamen, el experto emitirá un dictamen acreditativo del intento de acuerdo, ¿problema? Hay que buscar otro experto, que haga otro informe y lo pueda aportar al procedimiento judicial.

Al no ser vinculante, no tiene mucho sentido, porque implica un mayor coste para la parte

El experto debe poseer títulos oficiales que garanticen sus conocimientos técnicos

 

PROCESO COLABORATIVO

Es un trabajo conjunto para una solución pacífica.

Las partes pueden acudir a un proceso de Derecho colaborativo, acompañadas y asesoradas por un profesional de la abogacía acreditado en Derecho Colaborativo. También pueden intervenir terceras personas neutrales expertas en las materias de la controversia o facilitadoras de la comunicación, art 19.

El objetivo es buscar una solución de consensuada, total o parcial, a la controversia.

Se renuncia a acudir a los tribunales por parte de los abogados que hayan intervenido en el proceso.

Principios fundamentales:

  • Buena fe
  • Negociación sobre intereses
  • Transparencia
  • Confidencialidad
  • Trabajo en equipo entre las partes, sus abogados/as y las terceras personas expertas neutrales

Muy útil en conflictos laborales o disputas de consumo

 

ARBITRAJE

Es el MASC adecuado para conflictos comerciales complejos o cuando se busca una decisión vinculante y ejecutable. Muy útil cuando se prefiere proceso privado y confidencial.

  

¿QUÉ MÉTODO ELEGIR?

  • Conflicto con carga emocional, herencias, disputas familiares, divorcio: mediación
  • Tema estrictamente económico: la negociación, oferta vinculante
  • Si va a haber relación futura entre las partes, ir a sala nada recomendable, mediación, derecho colaborativo
  • Económicamente cliente no tiene mucho dinero y quiere algo rápido: oferta vinculante, derecho colaborativo
  • ¿Qué es lo que realmente quiere conseguir la parte? Hay veces que no quieren lo que nosotros pensamos

 

 

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