Se casaron en 2020 y tienen dos hijos en común, el asunto se dirimirá ante los tribunales franceses, pero vamos a analizar que pasaría en España
No ha habido problemas con la custodia de los pequeños, que se la queda Hiba, ni respecto a los gastos de la vivienda en Paris, ni los gastos de las niñeras.
¿Cuál ha sido el problema? El reparto de bienes, él no quiere ceder más de 2 o como mucho 3 millones de euros, y ella no piensa obtener menos de 10.
Pone la mayor parte de su patrimonio a nombre de su madreconsecuencias fraude por mala administración de la sociedad de gananciales “Fraude fiscal”
La pareja se casó en régimen de gananciales, ¿Qué significa? habría que dividir las ganancias desde que se casaron hasta el momento de la separación.
A excepción de Valencia, Catalunya y Baleares, este régimen es el que se establece una vez que se produce el matrimonio si los cónyuges no han pactado un régimen distrito.
Se formará un patrimonio ganancial, con las ganancias que obtenga el matrimonio con su trabajo o industria, además de los frutos, rentas o intereses que se produzcan tanto en los bienes gananciales como en los privativos, así como las adquisiciones a titulo oneroso durante el matrimonio.
Por lo tanto, los inmuebles adquiridos cuando estaban casados (un dúplex en Getafe y una finca en Madrid), los contratos publicitarios y el sueldo como jugador (alrededor de 14 millones anuales), todo ello, hay que dividirlo entre Hiba y Achraf
¿Por qué le acusa Hiba de administración desleal?
Para realizar actos de disposición de los bienes de la sociedad de gananciales se necesita el consentimiento de ambos, por lo tanto, si Achraf ha adquiridos bienes con el patrimonio que en ese momento era ganancial, y lo ha puesto a nombre de su madre, sin el consentimiento de Hiba, en ese momento está incurriendo en un delito de fraude.
¿Pero lo compró con el dinero que gano con su trabajo? Si, pero ese dinero, desde el momento en que están casados en régimen de gananciales, pertenece a los dos, por lo tanto, se apropia indebidamente de un dinero, además de tener una actuación como administrador desleal de la sociedad de gananciales.
El Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del TS de 25 de octubre de 2005 “el régimen de la sociedad de gananciales no es obstáculo para la comisión del delito de apropiación indebida, en su modalidad de distracción, por uno de los cónyuges, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la excusa absolutoria del art, 268 CP”
El Código Penal en el art. 253.1 regula la apropiación indebida en su modalidad de distracción estableciendo que “los que en perjuicio de otro, se apropiaren para si o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos o negaren haberlos recibido, serán castigados con pena de prisión de 6 meses a 3 años, o de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, en función del quebranto económico causado y de las circunstancias en que el hecho se produzca” “Condena de 1 a 3 meses cuando la cuantía no exceda de 400 euros”
El delito de apropiación indebida en el seno de la sociedad de gananciales, la Sala 2ª del TS en sentencia nº100/2013, de 14 de febrero “La conducta del acusado es la de un administrador infiel que abusando de su cargo con respecto a los bienes gananciales que administra los distrae de su destino, en los términos que resultan del Código Civil, en perjuicio de la masa ganancial y, a la postre, de la cónyuge”
¿Y la excusa absolutoria? Exención de responsabilidad por los delitos patrimoniales cuando se cometen entre cónyuges, art 268 del Código Penal, en este caso cuando ya se ha iniciado los trámites del divorcio, no se aplicaría, y se aplicaría el delito de apropiación indebida.
El Tribunal Supremo señala que “la exención de responsabilidad penal para los cónyuges que no estuvieran separados lealmente o, de hecho, o en proceso de separación, divorcio o nulidad, por lo delitos patrimoniales que se acusan entre sí, quedando sujetos únicamente a responsabilidad civil en ausencia de violencia o intimidación”
Lo relevante, es saber a que se ha destinado ese dinero “apropiado indebidamente”, ya que no será lo mismo si se ha destino a sufragar cargas familiares, en cuyo caso no existiría una administración desleal, sin embargo, en el caso de Achraf, al destinarlo a una vivienda que posteriormente ha puesto a nombre de su madre, obviamente si existe una administración desleal.
Ahsraff abusando de su cargo de administrador de los bienes de la sociedad de gananciales, ha distraído su patrimonio, en perjuicio de la masa ganancial y de su cónyuge








