GASTOS UNIVERSITARIOS ¿Gastos ordinarios o gastos extraordinarios?

Charlas y jornadas sobre derecho y mediación legal

Una vez que los hijos acaban sus estudios obligatorios y deciden continuar estudiando surge el conflicto entre muchos padres separados sobre cómo se va asumir este gasto.

Lo primero que hay que tener en cuenta es si ese gasto se reguló en el momento de la separación/divorcio, es decir, recurriremos al convenio regulador

Pero qué sucede cuando no está regulado, y no hay acuerdo entre los padres sobre cómo se asumirá ese gasto.

Lo primero será determinar si estamos ante gasto ordinario o extraordinario

Los estudios superiores son formación, y por ello, se consideran gasto ordinario, además el Tribunal Supremo es claro, y considera que son gastos ordinarios la matricula, las tasas y el material de las universidades públicas, por lo tanto, en los casos en los que la pensión de alimentos no es suficiente hará que aumentar la pensión para poder hacer frente a este gasto.

“La pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas ordinarias y normales de los hijos, así como establece el art. 142 del CC, en relación con el art 154 CC, es decir, todo lo preciso para el sustento, habitación, vestido o ropa, asistencia médica, educación (incluidos los universitarios en centros públicos) e instrucción (libros y material escolar) y, en definitiva, de forma integral, todo ello entendido conforme al status familiar (sentencia del TS 18 de enero de2017)

 

Pero y ¿si la universidad o centro de estudios es privado?

De conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de enero de 2017, se considerará gasto extraordinario y requerirá el consentimiento de ambos

 

Ahora bien, ¿qué sucede cuando no se ha podido cursar los estudios en un centro público? Ya sea porque no se ha podido alcanzar la nota necesaria para estudiar en una universidad privada, por imposibilidad geográfica o por circunstancias concretas es necesario que los estudios se cursen en un centro privado.

En estos casos para determinar si es un gasto extraordinario necesario o no necesario, los tribunales decidirán teniendo en cuenta los siguientes factores:

-La previsibilidad

-El acuerdo previo de los progenitores, ¿hubiesen realizado el gasto en caso de continuar juntos?

-La periodicidad del pago

-La proporcionalidad

 

Las Audiencias no han adoptado un criterio unánime

 

SAP Barcelona de 16 de noviembre de 2023, incluye la universidad tanto pública como privada en la pensión de alimentos (nº603/2023) que establece “el coste de los estudios superiores que realicen los hijos comunes, se atenderán proporcionalmente entre ambos progenitores, teniendo en cuenta su capacidad económica y las cargas que deban sufragar en aquél momento. La decisión del centro donde cursaran los hijos los estudios superiores y, en consecuencia, la asunción de dicho gasto deberá ser previamente acordada por ambos progenitores”

Por lo tanto, hace referencia a ellos como un gasto extraordinario necesario

SAP Valencia, de 16 de octubre de 2023 (resol 572/2023) reconoce la Universidad como gasto extraordinario necesario.

En cambio, el Tribunal Supremo sentencia de 24 de enero de 2024 (resol 94/2024), hijo que carece de ingresos y sigue viviendo con la madre, en este caso se incluyen los gastos relativos al estudio en centro privados como un gasto incluido en la pensión de alimentos (es decir, ordinario), por ser gasto acreditado como consensuado por ambos progenitores antes de la crisis matrimonial.

 

Por ello, como veis cada caso es muy particular y habrá que analizar la situación económica de los progenitores, el acuerdo previo entre ellos, el por qué de la decisión de elegir una universidad u otra, la necesidad o no de salir de la ciudad donde el hijo reside, y cualquier otra circunstancia relevante.

 

¿Y La residencia y los gastos de traslado?

Cuando el hijo debe residir fuera de su localidad por estudios, los gastos de residencia son entendidos con gastos ordinarios y están incluidos en la pensión de alimentos, ya que son necesarios para la continuación de los estudios. (AP Valladolid auto 120/2009, de fecha 24 de septiembre)

Nuevamente si se trata de una residencia privada puede ser considerado un gasto extraordinario por su elevado coste y por existir otras opciones públicas (Audiencia Provincial Soria, de 26 de julio de 2021)

¿Y no si no basta la pensión que hay fijada para cubrir estos gastos? Por ello, en muchos casos habrá que solicitar una modificación del convenio regulador para poder adoptar la pensión a la nueva situación del hijo/a

 

¿Cómo regular el gasto?

  • Si tenemos un convenio regulador o resolución judicial, habrá que acudir a éstos para ver que está previsto respecto al gasto.
  • Si no tenemos un convenio o si no está regulado, habrá que iniciar un procedimiento para declarar el gasto como extraordinario.

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