¿Es obligatorio soplar? SI, en caso de negarte incurres en un delito de desobediencia, no te creas más listo pensando que así te libras del delito de alcoholemia, ya que no es necesario un resultado positivo para imputártelo, si la percepción de los agentes es que conduces bajo los efectos del alcohol, pueden imputarte el delito aún sin haberte realizado la prueba del alcoholímetro, presumiendo que sino te has querido someter a la prueba es una forma de aceptar que has consumido alcohol, por ello, como abogada te recomiendo soplar porque en caso de no hacerlo pueden imputarte igualmente el delito de alcoholemia más uno de desobediencia.
Es obligatorio tanto el primer control como el segundo.
Soplas y el resultado es más de 0,60, CALMA, tienes derecho a otra prueba pasados como mínimo 10 minutos, en ese tiempo te aconsejo que llames a tu abogado de confianza. Tu abogado solicitara que te hagan una tercera prueba, de contraste, esta prueba mide el alcohol en sangre, y deben pasar mínimo media hora entre esta prueba y la segunda que te realizaron mediante aire espirado, y mi consejo es que en ese intervalo de tiempo bebas AGUA.
A veces la prueba en sangre no es recomendable, sobre todo si has estado bebiendo hasta el momento en que te han parado.
Nunca firmes un documento en el que renuncies o rehúses a hacerte la prueba de contraste.
Si sigues dando positivo, se abrirán diligencias previas y tendrás un juicio rápido.
Realizada la prueba del alcoholímetro el resultado es inferior a 0,60, ¿me pueden imputar un delito?
SI, los agentes junto con la prueba del alcoholímetro redactan un acta de sintomatología, en ella se anotan los síntomas que han podido observar los agentes para determinar que se te haga la prueba, ojos rojos, pérdida de equilibrio, discurso ilógico, etc.
Si en el acta de sintomatología los agentes determinan que sí conducías bajo los efectos del alcohol, aunque hubieses dado menos de 0,60 sí puede iniciarse un procedimiento en tu contra, ya que el alcoholímetro no es la única prueba válida.
Además, en los casos en que haya habido un accidente, aunque el resultado sea inferior a 0,60 se imputará un delito de alcoholemia, presumiendo que el accidente ha sido causado por el consumo de alcohol del conductor.
Por experiencia puedo afirmar que en muchos casos se puede conseguir la nulidad de la prueba en el caso de que el resultado sea positivo, si se consigue dar con algunas claves.
La importancia de un buen asesoramiento, en los controles de alcoholemia una vez empezado el juicio rápido, un abogado puede recurrir a sus conocimientos, por ejemplo, impugnar la prueba por no estar verificado el correcto funcionamiento del etilómetro y sus revisiones periódicas, los márgenes de error que pueden existir, o la aportación de los tickets que verifiquen el resultado
Si es tu caso, ponte en contacto inmediatamente conmigo, cuando antes llames, y antes encontraremos una solución.








