¿Qué bien jurídico lesiona un asaltante?
-La inviolabidad del domicilio (entrar en un domicilio sin consentimiento y permanecer en el mismo sin consentimiento del morador)
-La privacidad/intimidad de las personas
-La propiedad de los bienes
-La integridad física o vida de los habitantes
La legítima defensa se aplica para extinguir la responsabilidad cuando se produce un acto en principio ilegal, que hemos realizado para proteger nuestra propia persona o nuestros derechos propios o ajenos
La ley nos permite defendernos, pero para poder eximirnos de responsabilidad hay límites, el código exige tres condiciones para que la defensa sea legítima, articulo 20 Código Penal:
-Agresión ilegitima
-Necesidad racional del medio empleado
-Falta de provocación suficiente
- Debemos ser víctimas de una agresión ilegítima: ataque inminente, real, directo, e injusto, inmotivado e imprevisto,
Inminente, quiere decir actual, si ya ha sido consumada, la reacción posterior no debe considerarse agresión ilegitima sino venganza
Real, agresión que está ocurriendo, no se aceptan una agresión imaginaria
- Necesidad racional del medio empleado, Debe ser proporcional el ataque y la defensa, debe estar justificado el uso del medio o arma con la que se repele el ataque.
¿Proporcionalidad? ¿igualdad de armas? Es muy difícil, que respondiendo ante una acción que no esperas, puedas valorar la proporcionalidad, lo normal, es que ante los medios que tienes a tu alcance intentes defenderte, en el momento en que te pillan desprevenido y tienes que defenderte, no tienes un amplio abanico para poder elegir y valorar si te estarás excediendo, pero tampoco puede servir cualquier tipo de agresión para justificar un disparo mortal
- No debemos haber provocado como víctima la situación. La intención del atacante debe ser clara y generar un perjuicio físico a la persona sin que exista provocación de la victima
¿Robo de bienes? Se considera agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delio y los ponga en grave peligro de deterioro o perdida inminentes, por ejemplo: si un ladrón es sorprendido en tu casa, es evidente que alguno de los bienes lo vas a perder de forma inminente, o acaso ha entrado por la noche a darse una vuelta por tu salón?
¿Defensa de morada o dependencias? Se reputa agresión ilegitima la entrada indebida en aquélla o éstas, por ejemplo :que se produzca el hecho por la noche, supone una agravación de la situación de angustia que te puede producir y de indefensión, el mero hecho de oír ruidos y encontrarte alguien en tu salón, es más que evidente que es una “entrada indebida”
¿El ánimo debe ser siempre defensivo, pero que implica? Que la persona que se defiende obra conociendo las circunstancias de la agresión
Estos días se ha hablado mucho de la legitima defensa en torno al caso, pero ¿y el miedo insuperable?
Y la angustia que te puede suponer estar durmiendo, despertarte, ¿oír ruidos y verificar que hay alguien en casa?
Mantener la racionalidad, la coherencia y la sangre de fría en ese momento no es fácil, y que una persona en ese momento pueda acabar actuando desproporcionadamente debería estar contemplado, cuando sorprendes a alguien en tu casa en mitad de la noche, las opciones pueden ser o sobrevives tu o sobrevive él, en ese momento no sabes el carácter agresivo o no del sujeto, ni sus intenciones, tampoco puedes saber si va o no acompañado,
Exigir el uso de la razón cuando está en peligro nuestra vida, propiedad o integridad física no puede contemplarse como un requisito de la legitima defensa, se trata de racionalizar lo irracionable, ¿le preguntamos al ladrón si va armado? ¿Si tiene intención de utilizar el arma? Y así actuar de manera proporcionada
El exceso en la defensa, obedece a un arrebato, un estado pasional, un trastorno mental transitorio u obcecación, más aún si las condiciones de salud, edad del propietario son X o si hay familiares en casa cuya integridad se quiere proteger.
Nuestra jurisprudencia castiga a los que se defienden con un arma de fuego, convirtiendo a la víctima en agresor y culpable.
Partiendo de la base que tampoco es muy normal tener un arma accesible en cualquier momento y con la que vayas a disparar, es un exceso el matar a alguien, pero se podría haber disuadido al ladrón disparando al suelo, al aire,
Si el dueño dispara cuando el agresor huye, no es legítima defensa, si va sin el botín, en caso de irse con nuestros bienes es defensa de bienes, si cabría la legítima defensa
Pero nos estamos olvidando de la situación de miedo, obcecación frustración o arrebato del propietario de la vivienda
El miedo disminuye la capacidad electiva, eximente incompleta o si la amenazada del mal es menor que la mal causada atenuante analógica
Quien actúe bajo miedo insuperable debe hacerlo ante una amenaza real, seria e inminente, desde la perspectiva de un hombre medio, del común de los hombres, que se utiliza para comprobar la superabilidad del miedo
El mal debe tener una cierta intensidad, y ser efectivo, real y acreditado
Nadie está preparado para despertarse por unos ruidos y encontrarse en mitad de la noche a alguien en su casa.
El Tribunal Supremo 2001 en torno a esta cuestión establece que, “la aplicación de la eximente exige examinar, en cada caso concreto, si el sujeto podía haber actuado de otra forma y se le podía exigir otra conducta distinta de la desarrollada ante la presión del miedo. Si el miedo resultó insuperable, se aplicaría la eximente, y si, por el contrario, existen elementos objetivos que permiten establecer la posibilidad de una conducta o comportamiento distinto, aún reconociendo la presión de las circunstancias, será cuando pueda apreciarse la eximente incompleta”
Y en sentencia del 2017 argumenta que, “la eximente de miedo insuperable lleva implícita una anulación del nivel de consciencia que es la verdadera razón de su existencia, anulación psíquica que también constituye el fundamento del trastorno mental transitorio”








