El Tribunal Supremo rompe varios mitos sobre la violencia de género: STS 308/2026

¿Puede restarse credibilidad a una víctima de violencia de género porque tardó en denunciar? ¿Porque continuó la relación con el agresor? ¿O porque no existen lesiones físicas?

La Sentencia del Tribunal Supremo 308/2026, de 29 de abril (ECLI:ES:TS:2026:2047), dictada por la Sala Segunda, aborda estas y otras cuestiones de enorme relevancia práctica y realiza una importante sistematización de la doctrina sobre violencia de género, violencia sexual, valoración de la prueba y perspectiva de género.

La resolución confirma una condena por maltrato habitual, tres delitos de maltrato, agresión sexual y amenazas en el contexto de una relación de pareja en la que la víctima era menor de edad.

Sin embargo, la importancia de esta sentencia va mucho más allá del caso concreto.

El Tribunal Supremo reúne en una misma resolución 28 criterios sobre violencia de género, junto con otros criterios relativos a las consecuencias de la victimización y a la aplicación de la perspectiva de género.

Y varias de sus conclusiones resultan especialmente importantes para desmontar algunas ideas todavía muy extendidas sobre cómo debe comportarse una víctima para que su relato resulte creíble.

«Si siguió con él, no había violencia»

Una de las preguntas que aparecen con frecuencia cuando se analizan situaciones de violencia de género es aparentemente sencilla:

Si realmente sufría violencia, ¿por qué continuó la relación?

El problema está en convertir esa pregunta en una conclusión probatoria automática.

El Tribunal Supremo recuerda que la violencia de género puede generar dinámicas de miedo, dependencia, sometimiento y subyugación psicológica que dificultan enormemente la salida de la relación.

La sentencia se refiere expresamente a la dificultad que puede experimentar una mujer para reconocerse como víctima, a la normalización de determinadas conductas e incluso a la posibilidad de llegar a justificar al propio agresor.

Por tanto, continuar una relación o mantener el contacto con el agresor no permite concluir, por sí solo, que la violencia no haya existido.

Cada situación debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas y al conjunto de la prueba.

«Si tardó en denunciar, no es creíble»

Este es otro de los argumentos que aparecen habitualmente en los procedimientos de violencia de género y violencia sexual.

¿Por qué no denunció inmediatamente?

En el supuesto analizado por la STS 308/2026, la demora en denunciar fue precisamente utilizada para cuestionar la credibilidad de la víctima.

El Tribunal Supremo rechaza que el retraso permita extraer automáticamente esa conclusión.

Una víctima puede necesitar tiempo para comprender la situación en la que se encuentra, identificar determinadas conductas como violencia y conseguir salir del entorno en el que se producen.

El miedo, la dependencia emocional o económica, la culpabilización o la preocupación por los hijos pueden influir en ese proceso.

Esto no significa que el momento en que se formula una denuncia carezca de relevancia para la valoración probatoria.

Significa que tardar en denunciar una situación de violencia de género no convierte, por sí solo, una denuncia en falsa ni determina automáticamente la falta de credibilidad de la víctima.

«Si no hay lesiones, no pasó nada»

La violencia de género no se limita a la agresión física.

La propia sentencia recuerda las distintas formas en las que puede manifestarse la violencia: física, psicológica, económica, sexual o vicaria.

Amenazas, humillaciones, aislamiento, control de las comunicaciones, control de las relaciones personales, dependencia económica o sometimiento psicológico pueden formar parte de una dinámica de violencia aunque no exista una lesión física visible.

Esta cuestión adquiere especial importancia cuando hablamos del delito de maltrato habitual, porque la valoración jurídica no puede limitarse a examinar cada episodio de manera completamente aislada.

El contexto y la reiteración de las conductas permiten comprender la situación de dominación y violencia en la que pueden desarrollarse los hechos.

Por tanto, la ausencia de lesiones físicas no equivale a ausencia de violencia.

¿Puede condenarse únicamente con la declaración de la víctima?

Esta es probablemente una de las cuestiones que más dudas genera en relación con los procedimientos de violencia de género y violencia sexual.

El Tribunal Supremo vuelve a recordar que la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

Muchos de estos delitos se producen precisamente en la intimidad y sin presencia de terceros. Exigir necesariamente un testigo presencial supondría, en la práctica, introducir una exigencia probatoria que nuestro ordenamiento no establece.

Ahora bien, esto tampoco significa que la declaración de la víctima constituya una prueba tasada ni que deba considerarse verdadera automáticamente.

Cuando el testimonio constituye un elemento esencial de la condena, su valoración debe realizarse de manera racional, rigurosa y suficientemente motivada, atendiendo además al conjunto del material probatorio existente.

La cuestión jurídica, por tanto, no consiste simplemente en preguntar si existe «solo la palabra de uno contra la del otro».

Lo relevante es determinar si existe prueba de cargo suficiente, practicada con todas las garantías y valorada racionalmente por el tribunal.

Perspectiva de género y presunción de inocencia: ¿son incompatibles?

Otro de los aspectos más importantes de la STS 308/2026 es la relación entre la perspectiva de género y la presunción de inocencia.

El Tribunal Supremo rechaza que aplicar perspectiva de género signifique prescindir del principio in dubio pro reo o de la presunción de inocencia.

La perspectiva de género:

  • no supone presumir la culpabilidad del acusado;
  • no invierte la carga de la prueba;
  • no elimina las garantías procesales;
  • ni permite dictar una condena sin prueba suficiente.

Su finalidad es permitir que los hechos sean analizados teniendo en cuenta el contexto en el que se producen y evitando que la valoración judicial pueda estar condicionada por estereotipos acerca de cómo debería comportarse una víctima.

La diferencia es fundamental:

contextualizar la prueba no significa sustituirla.

Una condena penal continúa exigiendo prueba de cargo suficiente y una valoración racional y motivada de esa prueba.

Víctimas menores, prueba preconstituida y victimización secundaria

La sentencia presenta además una particularidad especialmente relevante: la víctima era menor de edad cuando se produjeron los hechos.

El Tribunal Supremo aborda también la utilización de la prueba preconstituida, instrumento especialmente importante cuando intervienen niños, niñas o adolescentes.

Su finalidad es evitar que una persona menor de edad tenga que relatar repetidamente durante el procedimiento hechos potencialmente traumáticos, reduciendo así el riesgo de victimización secundaria.

La protección de la víctima, sin embargo, debe articularse respetando las garantías del proceso, especialmente el principio de contradicción y el derecho de defensa.

La sentencia confirma en el supuesto analizado la validez de la prueba preconstituida practicada con esas garantías.

¿Por qué es importante la STS 308/2026?

La trascendencia de esta sentencia no radica en modificar las reglas esenciales del proceso penal.

Su importancia reside en el esfuerzo realizado por el Tribunal Supremo para sistematizar criterios que permiten comprender y valorar jurídicamente las dinámicas propias de la violencia de género.

Desde la práctica profesional, considero especialmente importante una idea:

ni los estereotipos pueden sustituir a la valoración de la prueba, ni la perspectiva de género puede sustituir a la prueba misma.

La protección de las víctimas y el respeto a la presunción de inocencia no son principios incompatibles.

La correcta aplicación del Derecho exige precisamente compatibilizar ambos: comprender el contexto en el que pueden producirse estas conductas, evitar razonamientos basados en prejuicios y, al mismo tiempo, mantener intactas las garantías propias del proceso penal.

La STS 308/2026, de 29 de abril, constituye por ello una resolución de especial interés para la práctica judicial en materia de violencia de género y violencia sexual.

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