De la procesión al juzgado

Procesiones y vía pública

Vas caminando tranquilamente por la calle, disfrutando de ver las procesiones y de repente ¡PAM! acabas en el suelo, con un esguince de tobillo y una cadera rota. ¿Y ahora qué?

1)Recomendación, llama a la policía en el momento del accidente para que realice un atestado, pide a los testigos que corroboren tu versión de los hechos. Muy importante pide la documentación y cómo localizarlos a los testigos por si necesitas que corroboren lo sucedido posteriormente en un procedimiento judicial

2)Presenta reclamación en el Registro General el Ayuntamiento del lugar de los hechos.

Tienes solo el plazo de un año para reclamar responsabilidad al ayuntamiento así que, si es tu caso, no te lo pienses más.

3)Debes aportar toda la documentación médica, para valorar las secuelas

4) El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación, si no se entiende que la reclamación sería desestimada por silencio administrativo.

Posteriormente, hay un trámite de audiencia de 15 días para formular las alegaciones oportunas, son muy importantes los plazos, para evitar que te desestimen la reclamación.

Y finalmente, la Junta de Gobierno será quién notifique la resolución.

Todos los ayuntamientos cuentan con un seguro de responsabilidad civil para cuando se produzcan estos casos y se requiera una indemnización.

La indemnización dependerá del daño sufrido, de si hay o no concurrencia de culpas y las secuelas que la lesión pueda producirte.

Si vas caminando por la calle mirando el móvil, y no vas atento a los posibles restos de cera en la calzada, no hay un comportamiento negligente, sino que, has sido imprudente sabiendo las condiciones de las aceras en días de procesión.

Requisitos para reclamar responsabilidad:

-Las lesiones

-Que éstas sean consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos

-No actitud negligente del ciudadano (debe extremar las precauciones oír la vía pública siendo conocedor de que por estas fechas hay cera en las calzadas)

 

¿Qué argumento podemos utilizar ante la negativa del Ayuntamiento a indemnizar?

-Calidad del pavimento, el suelo público debe estar en condiciones de utilización segura, es importante estudiar si al incumplir determinadas ordenanzas de seguridad puede llevar a acentuarse que el hecho de que el suelo este lleno de cera.

-Señalizar los recorridos afectados, advirtiendo de los posibles resbalones por cera, cortar el tráfico en las calles de manera que puedan garantizar la seguridad de los ciudadanos.

-Limpieza de forma defectuosa o inadecuada, sin tener en cuenta las condiciones especiales

-En definitiva, todo aquello que pruebe que la lesión ha casi consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos

 

Se ha llegado a prohibir la cera en las procesiones, como medida para asegurar la seguridad de las calles y evitar las caídas de la gente.

Ejemplos:

  • El Ayuntamiento de Córdoba indemniza por una Caída en un paso de peatones en 2017, 1.886,58 euros por 36 días que el demandante tuvo de incapacidad temporal calidad de vida

“Defectuoso funcionamiento del servicio público que tiene encomendado en el cuidado y         atención de calles y otros espacios públicos”

  • Un motorista sufrió múltiples fracturas tras la caída en el Acuesta del Chapiz, no se limpió adecuadamente y esto le provocó el accidente, ayuntamiento de granada pagarle 49.244 euros, por las lesiones, días de hospitalización, gastos de fisioterapeuta o los de medicamento.
  • Condenan al Ayuntamiento de San Fernando a indemnizar con 30.000 euros por un resbalón en el suelo

 

De cada 10 causas que acaban en manos de los tribunales, 8 son favorables a los intereses municipales y las empresas de limpieza

El Ayuntamiento Granada, se gasto 28.117,79 euros por quitar la cera de las calles

Es muy importante vigilar toda la normativa del lugar donde se ha producido la caída, existen decretos que establecen la prohibición de utilizar velas, y hermandades que cuentan con un seguro para afrontar los percances que puedan ocurrir.

 

Puede que en la reclamación aleguen que el daño es consecuencia del funcionamiento normal de los servicios públicos, pero no te rindas, ya que determinados pavimentos al ser muy resbaladizos están incumpliendo el Código Técnico de Edificación, por ello, en éstas épocas, la cera agrava el peligro, además de sumarse el hecho de que los Ayuntamientos deben mantener los suelos públicos en condiciones de utilización segura para los ciudadanos y con la necesaria resistencia al deslizamiento.

 

Espero que os haya parecido interesante, si has sufrido algún tipo de daño o lesión y crees que puede reclamarlo, no dudes en ponerte en contacto conmigo.

 

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