¿Son la Patria Potestad y la Guarda y Custodia lo mismo?

Padre con hijos en entorno doméstico

Durante el matrimonio o la convivencia de ambos padres, son dos figuras que se mezclan, pero cuando se produce la separación/divorcio, es importante distinguir entre ambas.

¿Qué es la Patria Potestad?

La Patria Potestad está definida en el art. 154 del Código Civil que dispone que “es el conjunto de derechos atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados y corresponde a los progenitores con independencia de que esté casados entre sí o no”

Es decir, son los derechos y responsabilidades de los padres sobre los menores

¿Pero qué significa realmente la Patria Potestad? A modo de resumen:

  • Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral
  • Representarlos y administrar sus bienes
  • Decidir el lugar de residencia habitual, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos o en su defecto por autorización judicial (en el caso de patria potestad conjunta de ambos padres)

Es una condición inherente al ser padre y madre, aunque pueden ser privados de ella

La patria potestad es indisponible, no puede ser extinguido por voluntad privada

Finaliza con la mayoría de edad de los hijos o con su emancipación

 

Respecto a la pérdida de la Patria Potestad el artículo 170 del Código Civil establece que “el padre o madre podrán ser privados total o parcialmente de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial” “Los tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación”

 

La patria potestad también es la representación general de los hijos y la administración de sus bienes.

Un ejemplo, cuando sea necesario tomar una la decisión sobre la educación de los menores, un cambio de domicilio, las cuestiones relativas a la salud o el cambio de orden de los apellidos, será aquel que tenga la patria potestad o ambos, quienes decidirán.

Cuando los padres vivan separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva, en casos de desacuerdo entre los padres podrán acudir al Juez, que en interés del hijo establecerá que la patria potestad se ejerza conjuntamente o distribuirá entre los padres las funciones inherentes a su ejercicio

Muy importante, tener la patria potestad no significa tener la custodia.

Se puede tener la patria potestad de un hijo y no tener la custodia, pero no al revés, ya que si pierdes la patria potestad si o si perderás también la guarda y custodia

La patria potestad generalmente será de ambos independientemente de cómo sea la custodia

 

Guarda y Custodia, ¿Qué es?

Se encuentra regulada en el art. 92 del Código Civil, es el cuidado diario, son el conjunto de decisiones que se centran en la convivencia habitual con los menores

Así como establece el art. 92 del Código Civil, es importante destacar:

-El principio favor filii, es decir, se debe elegir el régimen más favorable a los derechos e intereses del menor

-Debe oírse a los menores siempre que sea posible

El cuidado, convivencia y asistencia de hijos menores de edad tras la separación de los padres

Incluye aspectos como la alimentación, la vestimenta y la formación.

Por ejemplo, quién se encarga de llevar y recoger al menor al colegio, necesidades diarias de alimentación o higiene, organización de actividades extraescolares

En casos de separación o divorcio, ambos padres o en su defecto, el Juez, deben establecer como repartir ese cuidado cotidiano de los hijos

La custodia se atribute a uno (custodia exclusiva) o ambos (custodia compartida)

Aunque se tenga la custodia exclusiva, las decisiones que afectan a la patria potestad se toman entre ambos, por ejemplo, cuestiones sobre salud, decidir si se le vacuna o no

De forma excepción, y de acuerdo con el art. 103 del Código Civil, la custodia puede atribuirse a un tercero cuando concurran causas graves y siempre en interés del menor. Por ejemplo, a los abuelos, a unos parientes o a la persona que lo consienta y tenga un vínculo con el menor.

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