Antonio Tejado ¿inductor, cómplice o cooperador necesario?

Pareja en actitud seria

Mucho se ha hablado estos días sobre la implicación de Antonio Tejado en el robo de la vivienda de su tía, María del Monte y se le ha calificado de autor intelectual

Antonio Tejado ingresa en prisión el 12 de febrero por su participación del robo de la vivienda de su tía María del Monte.

¿Qué cargos se le imputan? Robo con violencia e intimidación, detención ilegal, lesiones, amenazas y pertenencia a organización criminal, receptación y tráfico de drogas

¿Qué sucedió? En agosto 5 encapuchados maniataron a la tonadillera y a su mujer, y las intimidaron para conseguir que les dieran el número de la caja fuerte, se llevaron un enorme botín en joyas y objetos, todo valorado en 650.000 euros.

En el auto se establece que “Tejado facilitó la entrada por la puerta trasera al resto de los miembros de la banda “sin mayor problema”, sino que les indicó el momento en que su tía estaría en la casa, para que pudiera sonsacar la clave de la caja fuerte “de forma coactiva”

Según la Guardia Civil, Antonio Tejado sería el autor intelectual, ya que, facilitó la información sobre la distribución de la vivienda, la rutina de las víctimas o la ubicación de la caja fuerte

Antonio Tejado es quien les habría facilitado información privilegiada para poder planificar con seguridad el robo, garantizando así el éxito de la operación”

La organización de «El Ruso», como se refieren a esta banda los investigadores, se dedicaba a sustraer vehículos para perpetrar los robos con violencia en casa de alto poder adquisitivo, en las que robaban joyas, relojes de alta gama y grandes cantidades dinero.

La geolocalización de Antonio Tejado y de los asaltantes les sitúa en el mismo punto tras el asalto a la casa de María del Monte

¿Puede María del Monte por amor a su sobrino cerrar el caso? NO, es un delito público, por lo que es perseguible de oficio (FISCALIA)

 

¿Es Antonio el autor intelectual? Los asaltantes contaban con demasiada información previa al asalto, pero es necesario matizar cuál fue realmente su participación, ¿fue inductor, cómplice  o cooperador necesario? A continuación os explico:

INDUCTOR: La pena es la misma que al autor, porque es quién motiva que se cometa el delito

Será necesario que la inducción sea directa y eficaz

El Tribunal Supremo establece que la inducción consiste en influir psíquicamente en una persona de manera que se haga nacer en ella la voluntad de cometer un delito concreto y sobre una víctima especifica.

Dos elementos son necesarios para la inducción:

  • El nacimiento de la resolución delictiva en el sujeto inducido
  • la persona incitada lleve a cabo la comisión del delito

Art 28 «son autores quienes inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo”

Por ejemplo, Antonio instiga a la banda a cometer el atraco, les convence y éstos realizan materialmente el hecho

COOPERADOR NECESARIO: se le considera autor del delito al igual que en la inducción, así como establece el art 28 “También serán considerados autores: b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría ejecutado”

Participa con actos relevantes, como haber facilitado cómo entrar en la vivienda y cuando podrían encontrar a su tía y a su pareja para que les facilitaran las claves de las cajas de seguridad

Sin el cooperador necesario no puede haber delito

Es relevante la declaración de Inmaculada Casal ya que declaró que “sabían a donde iban y lo que querían” , estableciendo la importancia de la información que podrían tener.

El cooperador necesario no interviene material y directamente

Así como establece el Tribunal Supremo (STC 21 de octubre de 2014): existe cooperación necesaria cuando se colabora con el ejecutor directo:

  • Aportando una conducta sin la cual el delito no se habría cometido (teoría conditio sine qua non)
  • Cuando se colabora mediante la aportación de algo que no es fácil de obtener de otro modo (teoría de los bienes escasos)
  • Cuando el que colabora puede impedir la comisión del delito retirando su conducta (teoría del dominio del hecho)

CÓMPLICE: Si los asaltantes ya tenían intención de cometer el delito, y Antonio se limitó a ayudarles, ya que con su información pudo proporcionarles claves para poder cometer el delito, pero los asaltantes iban a cometer el delito igualmente, en este caso la pena sería inferior en grado a la que le corresponde al autor.

Al igual que el cooperador necesario interviene de alguna forma en la ejecución del delito, pero su actuación no es determinante para que el delito se ejecute.

Son cómplices, según el art 29 CP “los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos”

El delito se hubiese podido cometer sin su actuación

Su intervención no es esencial

Dos elementos:

  • Uno objetivo, consistente en la realización de unos actos relacionados con los ejecutados por el autor del hecho delictivo de mera accesoriedad
  • Uno subjetivo, consistente en el necesario conocimiento del propósito criminal del autor y en la voluntad de contribuir con sus acciones de un modo consciente y a su vez eficaz

 

¿Organización criminal? Habrá que saber si la organización es estable, que sean más de dos personas las que se repartan las funciones para cometer los delitos, sin que sea necesario que se cometan materialmente por uno de ellos.

¿Qué objetos se incautaron en los registros? Trajes de policía, chalecos antibalas, luces policiales, dos pistolas (una de aire comprimido y otra simulada), un bate de béisbol, armas blancas, herramientas para el robo de viviendas, GPS, teléfonos móviles, materiales informáticos, vehículos, 30.000 euros en efectivo y una plantación de marihuana en la habitación de uno de los domicilios de los investigados.

Todo este material incautado no puede más que significar que estaban preparados para realizar varios robos, y que no era un caso aislado sino una organización profesionalizada

Dentro de la estructura de la organización, hay penas distintas según el puesto que se ocupe en la misma y los actos que se realicen.

 

Por ahora solo sabemos que sigue en prisión, habrá que esperar a ver cómo evoluciona el caso y que participación se le imputa

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