Alguna vez te has preguntado si se puede demandar una infidelidad, pues la respuesta es sí pero con matices. Si quieres saber más continua leyendo!
Pero, veamos:
-La infidelidad a pesar de que puede ser una causa de divorcio, legalmente el divorcio se solicita sin necesidad de causa. Son muchos los clientes que dolidos por la situación acuden al despacho para expresar su enfado y en una creencia errónea solicitar más cosas por la infidelidad.
A la hora de hablar de un divorcio, el aportar pruebas que dejen patente esta infidelidad no tiene mucho sentido, ya que no influye en las medidas ni va a ser un punto de partida para determinar las consecuencias económicas o familiares del divorcio.
¿Hay alguna forma de blindarnos ante una infidelidad?
Capitulaciones matrimoniales: 1325 y ss. CC, contrato matrimonial rigiéndose por la autonomía de la voluntad del art 1255CC y la libertad de pactos, no pudiendo ser contrarios a las leyes, la moral o el orden público.
Son un documento en el que los futuros cónyuges o los cónyuges ya celebrado el matrimonio estipulan las normas que regularan los efectos económicos del matrimonio, y otras cuestiones relacionadas con el mismo (art 1325CC)
¿Cómo cuáles? Pactos de convivencia entre los cónyuges, indemnización por infidelidad, lugar de residencia, si hay una ruptura como se regularan determinadas cosas como por ejemplo la custodia de los niños, las cargas del matrimonio, el domicilio familiar
En este último caso regirán estas disposiciones hasta que se adopten judicialmente otras distintas
si quieres asegurarte de que tu pareja no va a ser infiel y si lo va a ser tendrá que pagar por ello (literalmente) en forma de pensión compensatoria
Nulidad, art 73 del CC la infidelidad no es una causa de nulidad del matrimonio
-La infidelidad puede haberte ocasionado daños morales, lo que en derecho llamaremos daños y perjuicios, y esto puede ser reclamado económicamente. En España no es fácil obtener una indemnización por este daño moral, los tribunales son restrictivos a la hora de concederla
*Pequeño matiz en derecho sucesorio:
El CC establece que la infidelidad es una de las causas de desheredación, siempre que la pareja no inste el divorcio, porque en el caso de que se inste el divorcio se pierde el derecho sucesorio como heredero ab intestato, es decir, aquellos casos en que el cónyuge que fallece no ha dejado testamento.
Pero en el caso de que por la vía del testamento se ha nombrado heredero o se le ha dejado algún legado al cónyuge infiel, será necesario modificarlo siempre que no haya divorcio y la voluntad sea que el cónyuge infiel no reciba nada
si bien es cierto que no esta regulado en el CC, la doctrina del TS en casos de divorcio y de no modificación del testamento aplica el art 834 del CC estableciendo la perdida de los derechos hereditarios del cónyuge divorciado (para evitar dudas recomiendo hacer un nuevo testamento, y en el caso de que haya hijos menores en común, se puede nombrar un administrador o tutor de los bienes si no quieres que tu ex pareja esté involucrada en lo que hayas dejado en el estamento y muy útil para los casos de perdida de confianza en la ex pareja)
Causa desheredación, 885.1 CC el incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales
Art 68 del cc obligación de los cónyuges de guardarse fidelidad
Art 807.3 CC cónyuge es el heredero forzoso del otro cónyuge








